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Tribuna

Avalancha de insolvencias

Presidentes de la Sección de la Segunda Oportunidad del ICAT

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Recientemente, la Sección de Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Tarragona (ICAT) ha presentado una serie de sugerencias al Consejo General del Poder Judicial, referidas al documento base que dicho organismo prepara como Plan de Choque para evitar el colapso de la Administración de Justicia tras el fin del Estado de Alarma.

En el informe remitido al alto organismo se pone de manifiesto la previsible grave situación que se producirá, a consecuencia de la existencia de un ingente número de concursos de acreedores, que se presentarán en los próximos meses, una vez se derogue el Estado de Alarma y cuando se reanude, por parte de los Juzgados, la actividad ordinaria.

Es evidente que la valoración del estudio está ampara en el tratamiento de magnitudes que hasta este momento jamás se habían dado pero y en base a previsiones amparadas en la experiencia obtenida por los autores del trabajo, tras haber intervenido en más de 120 procedimientos concursales en los últimos siete años presentan un alto grado de fiabilidad.

Lluís Badía y Jaime Campá, ambos letrados del ICAT cifran en unos 48.000 los expedientes concursales que podrían instarse en el territorio nacional, lo que representa ocho veces más que todos los registrados el pasado año y, una cifra similar a la suma de los concursos tramitados en los últimos cuatro ejercicios.

El criterio tenido en cuenta, y que arroja esa tremenda previsión de procedimientos concursales, se fundamenta en el supuesto que resulten demandantes de procedimientos concursales tan sólo el 10% de las empresas que han solicitado un Expediente Temporal de Regulación de Empleo. En el caso de Tarragona la previsión alcanza casi los 1.000 concursos de acreedores y que serían solicitados por otras tantas sociedades o autónomos. Semejante avalancha recaería sobre el único Juzgado Mercantil de la provincia.

A mayor abundamiento, y como añadida e indeseada, pero también previsible situación, la cifra anterior no incluye los concursos necesarios de acreedores, ni los procedimientos en que los solicitantes no sean empresarios o autónomos, esto es; los concursos de personas físicas no empresarias y los acuerdos extrajudiciales de pagos que regula la Ley de la Segunda Oportunidad. Tales procedimientos serían objeto de trámite en los Juzgados de Primera Instancia de los partidos judiciales de la provincia.

En base a todo lo precedente, parece evidente la necesidad de que se tramiten medias urgentes y extraordinarias para evitar un colapso total de la jurisdicción mercantil; inclusive si tenemos en cuenta que la “celeridad” necesaria en las resoluciones judiciales, será la única garantía para dar respuesta en positivo a una situación que debe superarse con eficacia práctica. Entiende el estudio que el planteamiento urgente de movilización de recursos materiales y humanos debería ser una prioridad del propio CGPJ, para garantizar una eficacia de los Juzgados Mercantiles en los próximos meses.

Es plausible la iniciativa del CGPJ a la hora de valorar la situación posterior tras el levantamiento del Estado de Alarma, buscando alternativas de todo orden, una vez oídas las diferentes sugerencias al respecto por parte de todos los implicados en la dinámica judicial; ahora bien, sólo una apuesta efectiva y con acciones concretas, así como con dotaciones económicas y de personal en cada uno de los Juzgados que soportarán el mayor impacto del aluvión de procedimientos, constituirá el instrumento necesario para que los órganos jurisdiccionales no se vean inmersos en un bloqueo inasumible que perjudique notablemente la labor de jueces y funcionarios.

La situación que se presenta es complicada y sin antecedente alguno -jamás se había dado circunstancia de parecida naturaleza- pero desde la Administración de Justicia habrá que garantizar respuestas rápidas y eficaces. De lo contrario cabe la posibilidad -la seguridad, podría afirmarse- que un inevitable colapso procesal agrave aún más la posible solución de los problemas y dificultades de muchos emprendedores y de muchas empresas que, buscando alternativas para su supervivencia utilizando los muchos instrumentos legales que tiene la Ley Concursal, vean frustradas sus expectativas. La Ley Concursal ha de poder ser -esa es la voluntad del legislador- una solución para la continuidad de las entidades mercantiles y de los autónomos con problemas causados por la pandemia.

Mucho está en juego, y el empeño y absoluta dedicación que la inmensa mayoría de los juzgados desplegarán, y que se está manifestando en estos momentos de grandes limitaciones, debe tener una respuesta acorde con ese espíritu por parte de quienes han de poner a disposición de funcionarios y ciudadanos los medios necesarios.

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña tendrán que estar a la altura de unos servidores públicos que hoy y mañana serán más que nunca, servidores de quienes inmersos en procedimientos concursales precisarán de la eficacia y la entrega de todos los que estamos en el empeño de proteger nuestro tejido empresarial y preservar los puestos de trabajo.

Es la hora de los hechos. Es la hora de poner los medios. Ahora, los operadores jurídicos han de proteger los puestos de trabajo, a los trabajadores autónomos y a las empresas.

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