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Tribuna

Habilitar judicialmente el mes de agosto, una medida contraproducente e injusta

Secretaria ICAT y vicedecano ICAT

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Intentar resumir en un artículo las medidas propuestas por el CGPJ para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma es complicado, pero lo primero que hay que decir es que no se puede culpabilizar al COVID19 de la situación en la que se encontraban los juzgados hasta el 14 de marzo de 2020. La propuesta estrella del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es la de habilitar el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales y ello, claro está, «sin perjuicio del escrupuloso respeto al disfrute de las vacaciones anuales de los miembros del Poder Judicial, para lo cual se arbitrarán los turnos precisos para cohonestar este derecho y la realización de la normal actividad judicial».

Observamos que el principio de igualdad en el que se fundamenta nuestro Estado de Derecho, solo se cumple entre los miembros de la función pública, pero no para el resto de operadores jurídicos. La propia Constitución Española, en su artículo 40.2, garantiza el descanso necesario «Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».

Indudablemente en estos momentos todos debemos ceder para poder conseguir la recuperación del país, pero consideramos que las medidas propuestas, y en concreto la de habilitar el mes de agosto permitiendo a magistrados, jueces, letrados de la administración, fiscales, médicos forenses, oficiales, agentes y resto de miembros de la administración de justicia disfrutar de sus vacaciones en otros periodos, únicamente significara que los juzgados continuarán sin rendir desde el mes de junio al de septiembre, periodo durante el cual las plantillas no estarán al completo, y por tanto, ni mucho menos se conseguirá el objetivo que se pretende cual es la de obtener una vuelta a la normal actividad judicial.

Los abogados, procuradores y graduados sociales también tenemos familia y necesitamos descansar. El mes de agosto es el único momento del año que tenemos esa posibilidad. Es irónico que los que dedicamos nuestra vida a defender a los demás veamos cómo se nos borran nuestros derechos a golpe de propuesta en la que se piensa en todo el mundo, excepto en nosotros. En las comparecencias que se están prodigando diariamente por los miembros del gobierno, se asimila la situación actual a una guerra sin precedentes, con expresiones propias de la misma, entendiendo que para que nuestros generales (miembros del CGPJ) puedan proponer una solución con garantías deberán volver a bajar a las trincheras (juzgados de 1ª Instancia e Instrucción), de las que salieron hace muchos años, y así darse un baño de realidad para tener conocimiento exacto de la situación, lo que indudablemente les debería llevar a la conclusión de que habilitar el mes de agosto en los términos propuestos resulta perfectamente inútil.

Si realmente queremos ayudar a la justicia lo útil será mantener la inhabilitación del mes de agosto de una forma estricta, y por estricta nos referimos a que se debe promover que todos los funcionarios judiciales, en la medida de lo posible, concentren sus vacaciones durante el mes de agosto este 2020, para que los meses de junio, julio, y septiembre todos los órganos jurisdiccionales se encuentren a pleno rendimiento. No logramos entender que se fomente el teletrabajo para gran parte de los trabajadores y, curiosamente, la propia administración que lo promueve no haya conseguido dicho objetivo en los juzgados, lo que ha supuesto una paralización de su actividad desde el pasado 14 de marzo de 2020, cuando en realidad, salvo los señalamientos, gran parte del proceso se podría desarrollar telemáticamente.

Ahora se pretende levantar la prohibición de presentar demandas y escritos para que los mismos puedan ser tramitados, pero para ello únicamente está previsto una limitada asistencia presencial a los juzgados (1 LAJ por cada 5 o 10 juzgados en cada partido judicial, y un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada Juzgado, con carácter general), sin hacer mención al resto de personal, debiéndonos preguntar ¿Por qué los funcionarios judiciales no pueden teletrabajar?.¿Por qué los funcionarios judiciales no pueden avanzar en aquellos expedientes, que no requieran de presencia física de abogados y procuradores? No podemos lograr entender que siendo objetivo fundamental la digitalización de la justicia, y siendo que en todas las jurisdicciones salvo la penal la relación entre juzgado y partes lo es por medios telemáticos, en el momento que realmente ello nos daría una ventaja se acuerde paralizar esa comunicación.

Sí a nuestro sector se nos ha obligado a trabajar sin papel, a través de plataformas, ¿por qué ahora no se aprovecha?, ¿quién de los litigantes se beneficia de esta situación?, ¿realmente podemos creer que la única solución para recuperar el tiempo perdido será habilitar el mes de agosto, las tardes y los sábados?, ¿por qué existe personal de otras administraciones públicas que están trabajando desde casa?, ¿alguien puede creerse que por el simple hecho de poder presentarse escritos sin que se aplique el teletrabajo y con uno o dos funcionarios por juzgado se va a reactivar la justicia?, dejémonos de brindis al sol y pensemos en soluciones reales, y por supuesto no discriminemos entre oficiales y tropa en plena batalla, pues así difícilmente se ganara la guerra contra el virus y contra la justicia que aún vive en el siglo XX.

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