Opinió
Reclamar por contribuciones a las antiguas mutualidades
El Tribunal Supremo en su sentencia, emitida en febrero de 2023, reconoce el derecho de aquellos jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 (y el 100% de las realizadas antes del 31 de diciembre de 1966) al tributar por su pensión, abriendo la puerta a miles de jubilados a poder reclamar ese derecho.
Además de esa garantía, el Tribunal Supremo obliga a Hacienda a devolver el exceso de tributación aplicado en los ejercicios no prescritos, es decir, los últimos cuatro años. Esto corresponde al período 2019-2022, mientras que el criterio se aplicará a partir de 2023, a liquidar este año y en adelante.
¿Cuándo y cómo se podrá reclamar?
Para poder solicitar la devolución de dichas cantidades, es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999.
También es necesario que esas aportaciones no hayan sido objeto y que no hayan sufrido reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas. No tienen derecho a la reducción aquellos que perciban pensiones:
1. Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
2. Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
3. De viudedad, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
Por el contrario, sí tendrían derecho a aplicar la reducción las siguientes prestaciones, siguiendo también lo indicado por la Agencia Tributaria:
1. Pensiones satisfechas por el INSS cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Encontrándonos ante 2 supuestos:
• Con anterioridad a 01/01/1967 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a esa fecha se reducirá al 100 %, esto es, esa parte no tributará).
• Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones hechas en ese período se reducirá en un 25%, por lo que el contribuyente solo tributará por el 75 % restante de dicha parte).
También existirá derecho a aplicarse la reducción cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25 %.
De la misma forma tiene reconocimiento en los casos de Pensiones complementarias, tanto el supuesto general de aquellas complementarias a la pensión de la Seguridad Social o clases pasivas, que deriven de aportaciones a mutualidades, a día de hoy son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En el anterior supuesto existirá una reducción del 25% de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 01/01/1995.
Y por último aquellas Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas, que pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal. A estos casos se les tendrá reconocido el derecho cuando las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes ahora abonan este complemento.
A dichos complementos de pensiones se le aplicará la DT 2.ª de la LIRPF y su tributación se reducirá en cuanto corresponda a aportaciones realizadas a las mutualidades:
1. Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS se le aplicará la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial).
2. Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas se le aplicará reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.