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El catalán en la Ley de Estabilidad Laboral Pública

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La Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, nace con motivo de paliar la temporalidad, debido a la afectación que se produce en el sector y dando cumplimiento al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, disponiendo que: «los planes de recuperación y resiliencia serán coherentes con los retos y prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo”, para que se articulen medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias, para poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo público, consiguiendo como dice el propio artículo 2.3 de la misma ley, situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8% de las plazas estructurales.

Los sistemas de selección deben respetar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siendo concurso de méritos cómo también de concurso-oposición, teniendo en cuenta que solo una ley puede habilitar el sistema de concurso de méritos con carácter excepcional. Nada en contra de una ley que trata de paliar la temporalidad del empleo público y mucho más, cuando se pretende una estabilidad laboral, teniendo en cuenta que la temporalidad en el sector público es mayor que en el privado, la ley conlleva una revisión y adecuación del personal laboral a las actividades propias de la administración pública que corresponda. El problema surge en cuanto a la aplicación del catalán, que más que un requisito de reciclaje se convierte en una imposición.

El artículo 2.4 de la ley 20/2021, establece que además de los previstos específicamente de la Ley, será de aplicación, la normativa autonómica al señalar “sin perjuicio de los establecidos en la normativa autonómica”, es cuando se aplica el Decreto 162/2002 en el cual pide que deberá acreditarse el nivel de catalán necesario para el puesto, mediante el título de la enseñanza obligatoria, certificado de conocimiento del catalán, añadiendo con “la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana, cuya realización debe ser prevista por las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, con carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de la prueba debe ser de apto o no apto”. Nada a comentar si se refiere a una nueva contratación, el conflicto surge a los trabajadores que llevan años prestando un servicio en la administración pública, como pueden ser los ayuntamientos, exigiéndoles una prueba que no deja de ser la rectitud de pasar por un examen.

Es lógico y normal que en toda actividad laboral, el reciclaje sea necesario para la adecuación de los puestos de trabajo a las necesidades de los tiempos, otra cosa diferente es de la forma o manera que se aplican esos reciclajes y mucho más cuando de ello depende su puesto de trabajo. Llevado el tema a los que nos ocupa, es decir, la exigencia del idioma del catalán en el puesto de trabajo, observamos con tristeza el estrés y cuando no ansiedad o depresión, de aquellos trabajadores que llevan años trabajando para la administración pública, algunos en su último tramo laboral para llegar a una merecida jubilación y se encuentran condicionados a un examen que le ocasionará seguir en su lugar de trabajo o irse al paro, con todos los problemas económicos, familiares y la dificultad de poder encontrar un nuevo puesto de trabajo, cuando a nadie se le escapa que la edad es un condicionante a la hora de contratar, en especial aquellos puestos de trabajo que no requieren un nivel superior del catalán, cómo pueden ser jardineros, limpieza, mantenimiento, etc.

El reciclaje debería responder a unos cursos de normalización lingüística, en los cuales la asistencia y aprovechamiento, fuera el mejor aval para poder proseguir un apto en su lugar de trabajo y no tener que pasar a un examen puro y duro, fuera de su ambiente laboral, quien decida su futuro profesional, con la preocupación, nerviosismo y cuando no pánico que supone para los afectados.

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