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La banca pierde en Europa el caso de las cláusulas suelo y tiene que devolver todo el cobrado de más

La Justicia europea obliga a las entidades financieras a reembolsar todo el cobrado por estas cláusulas desde el inicio de cada contrato hipotecario.

Imagen de archivo de una protesta contra las cláusulas abusivas de las hipotecas.

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La banca española ha recibido un verdadero mazazo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha dictaminado este miércoles que las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo de las hipotecas no sólo tienen que ser devueltas sólo desde 2013, sino desde el inicio del contrato hipotecario.

El TJUE, de esta manera, resuelve en contra del criterio del abogado general del tribunal Pablo Mengozzi, que avaló el pasado 13 de julio que se aplicara una retroactividad limitada y sólo se devolvieran las cantidades injustamente cobradas desde la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2013. Las cobradas desde que se empezaron a aplicar estas cláusulas, allí por 2009, según el letrado, no se tenían que reintegrar al cliente.

El alto tribunal consideró entonces que las cláusulas tierra —que establecen un mínimo de interés para los bancos y que han impedido a muchos clientes de hipotecas variables beneficiarse de los efectos de la caída del Euríbor a tasas negativas— eran abusivas porque los contratantes no habían sido informados de sus efectos económicos, pero estimó que su nulidad sólo provocaría la devolución de las cantidades cobradas de más a partir de su sentencia.

«La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas tierra es incompatible con el Derecho de la Unión», afirman ahora desde el TJUE después de dar a conocer su dictamen, que entiende que si una cláusula suelo es abusiva y se anula, no se puede limitar sólo al momento posterior a lo que se pronuncie un tribunal nacional.

Según la justicia europea, limitar la devolución de las cantidades indebidamente daría lugar a «una protección de los consumidores incompleta e insuficiente» porque si un juez ha estimado que esta clásula hipotecaria es abusiva, «tiene que tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la cual se encontraría el consumidor no haber existido en el contrato».

Una factura millonaria para la banca

El BBVA ha cifrado en 1.200 millones de euros el coste extra que le supondría la devolución del ingresado de más por las cláusulas suelo hasta 2013, mientras que Caixabank prevé tener que proveer 750 millones y Bankia 101 millones. En todo caso, la devolución no se realizará de forma conjunta e inmediata, sino progresiva. Además, las entidades ya han ido provistos dinero en sus balances para cubrir esta contingencia a medida que se emitían sentencias en su contra y en otras ocasiones ya se ha pactado con el cliente cambiar su hipoteca variable por una hipoteca fija.

La factura conjunta para el sector podría ascender de 5.000 a 7.500 millones de euros, según un informe del Banco de España citado en el Tribunal europeo por la Abogacía del Estado y las defensas de los tres bancos -BBVA, Popular y Cajamar- que acudieron al tribunal a defender su postura. Pero el efecto de la sentencia varía según la fuente: Analistas Financieros Internacionales (AFI) rebaja la factura a 4.474 millones (que se unirían a los 5.269 ingresados desde la sentencia del Supremo de 2013 hasta finales de 2015) y Goldman Sachs cree que sólo impactará en 3.000 millones a a todo el sector.

El abogado Paolo Mengozzi había explicado a su informe de julio que aplicar la retroactividad total podría suponer una dura vez para el sector financiero español, apenas salido de un programa de rescate y que sufre en la actualidad el escenario de bajos tipos y bajos márgenes para su negocio. El letrado lo calificó entonces como «problema de índole macroeconómica».

Pero su preocupación por el sector bancario no ha sido compartida este miércoles por el TJUE, que entiende que la nulidad de una cláusula tiene que provocar la «restitución de las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor» y que los bancos españoles tienen que reembolsar todo el dinero ingresado de más desde el inicio de cada contrato hipotecario.

Y tampoco lo entendió así el Ejecutivo comunitario a finales de 2015, cuando también se mostró favorable a la retroactividad total: «No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y transparencia», dijo la Comisión.

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