Diari Més

El TSJC condena en Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9N

Ortega y Rigau han sido condenadas a 1 año y 9 meses y 1 año y medio de inhabilitación respectivamente

Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña TSJC leyendo la sentencia del juicio del 9-N, imagen de una pantalla el 13 de marzo de 2017

El TSJC condena en Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9NACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado el expresidente de la Generalitat Artur Mas a 2 años de inhabilitación, la exvicepresidenta Joana Ortega a 1 año y 9 meses y la exconsellera Irene Rigau a un año y medio, por el proceso participativo del 9 de noviembre del 2014. Los tres han sido condenados por el delito de desobediencia y absueltos del de prevaricación. Además de las condenas por inhabilitación de cargo público, Mas tendrá que pagar una multa de 36.500 euros, Ortega de 30.000 euros y Rigau de 24.000 euros. El presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, ha hecho la lectura pública de la decisión del tribunal, que se ha tomado por unanimidad. La sentencia se puede recurrir al Tribunal Supremo.

En la sentencia se afirma que lo que se ha sometido a juicio es exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión del Tribunal Constitucional (TC) del 4 de noviembre del 2014, y no la convocatoria del proceso participativo ni el hecho de haber colocado las urnas el 9 de noviembre. Para el en el tribunal, la providencia del Constitucional contenía «un mandato suficientemente explícito, claro y directo como para imponer a su destinatario, de forma inexcusable, la suspensión y el cese de toda actividad administrativa encaminada a la realización del denominado proceso participativo».

De hecho, los magistrados Jesús María Barrientos (que ha sido el ponente), Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez, consideran que el mandato del TC era «tan explícito e inexcusable» que su efectividad «no se podía ver alterada, ni aplazada, por los mecanismos de ataque decididos por el Gobierno», en referencia al recurso presentado. De hecho, la Sala Civil y Penal considera que la solicitud de aclaración sólo respondía a un «subterfugio». Además, consideran que el contenido de la providencia era «de una claridad meridiana para cualquier inteligencia media», más todavía para los miembros de un ejecutivo asesorados por juristas.

El tribunal concluye que Mas, como «destinatario y primero obligado» por el mandato constitucional, «no sólo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó ningún anuncio de suspensión» del proceso participativo, sino que conjuntamente con Ortega y Rigau «observaron un catálogo de conductos» que todas ellas demuestran «su firme determinación de contravenir la providencia del TC» y llevar a cabo el proceso participativo «en toda su dimensión y hasta el agotamiento», poniendo a su disposición «todos los recursos públicos necesarios».

Entre estas «conductas», el tribunal detalla el mantenimiento de la web ‘participa2014.cat', de la campaña de publicidad institucional y del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministros del material de votación, es decir, las urnas, los sobres y las papeletas; la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y soporte técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; el uso de centros públicos con sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

«No «se sostiene» que quedara en manos de los voluntarios

Durante el juicio, una de las tesis principales de la defensa fue que, después de la providencia del Constitucional, el proceso participativo quedó en manos de voluntarios. Una tesis que, según el tribunal, «no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, para no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados contra la Generalitat».

El tribunal no duda del «protagonismo muy relevante» que tuvieron los voluntarios en aquella jornada, pero añade que durante el juicio se dejó constancia que su designación se tramitó a través de la web institucional y que por esta misma vía recibieron las instrucciones.

Absolución de prevaricación

Además del delito de desobediencia, la Fiscalía y la acusación popular también pedían penas por prevaricación. En este caso, sin embargo, el tribunal absuelve a los tres acusados, ya que concluye que la arbitrariedad que les atribuyen se centran en su decisión de no hacer efectiva la suspensión ordenada por el TC. Así, la sala considera que en estas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente. Eso impide una condena añadida por prevaricación, ya que no se puede castigar doblemente una conducta.

Mas, «autor directo y material»; Ortega y Rigau, «cooperadoras necesarias»

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC considera que Artur Mas como «autor directo y material» del delito de desobediencia y a Ortega y Rigau como «cooperadoras necesarias». En el caso de Mas, el tribunal afirma que sobre él, como presidente de la Generalitat, «recaía la mayor intensidad en el deber de suspensión de actividades» impuesta por el TC, «en la medida en que había sido el artífice de la convocatoria inicial».

Eso justifica, según el tribunal, que Mas tenga una pena mayor que Ortega y Rigau. Y entre las dos acusadas, los tres magistrados consideran que la exvicepresidenta tiene una responsabilidad «superior» en la desobediencia, por el «control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo».

De esta manera, el tribunal ha condenado a Mas a una pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, y una inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos de 2 años.

Ortega ha sido condenada como «cooperadora necesaria» a las penas de una multa de 10 meses con una cuota diaria de 100 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas abonadas, y una inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos de 1 año y 9 meses.

Y la exconsellera Irene Rigau ha sido condenada como «cooperadora necesaria» a las penas de una multa de 8 meses con una cuota de 100 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, y una inhabilitación especial de cargo público de un año y medio.

El fiscal pidió una pena de 10 años de inhabilitación para Mas y de 9 para Ortega y Rigau

Los tres también han sido condenados a pagar a partes iguales la mitad de los gastos del proceso, excluidas las de la acusación popular. La sentencia, sin embargo, todavía no es firme y se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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