Diari Més

En marcha el nuevo Registro de parejas estables de Cataluña

El conseller destaca que este registro único «libera» a los ayuntamientos de gestionar las inscripciones y se asegura la «máxima agilidad y absoluta transparencia»

Sandra y Jordi, en el momento de convertirse en los primeros al constar en el nuevo Registro de parejas estables de Cataluña, el 3 de abril de 2017 en Barcelona.

En marcha el nuevo Registro de parejas estables de CataluñaACN

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El nuevo Registro de parejas estables de Cataluña se ha puesto en marcha con la voluntad de facilitar a las parejas estables o de hecho en que opten, por ejemplo, a la pensión de viudedad, aunque no estén casadas. La inscripción es gratuita y la solicitud se puede hacer de manera presencial o telemáticamente. Uno de los hechos destacados de este registro «único» para toda Cataluña es que todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos puedan registrarse independientemente del lugar donde residan. En declaraciones a los medios, el conseller de Justicia, Carles Mundó, ha subrayado que este hecho «libera» a los ayuntamientos de la responsabilidad de gestionar estos registros «y evitar que se produzcan situaciones a veces dificultosas» asegurando, además, «máxima agilidad y absoluta transparencia». Una pareja de Prats de Lluçanès, la Sandra y Jordi, han estado los primeros al hacer la petición para constar en el registro. Lo han hecho este lunes en Barcelona, acompañados de su hijo, Aleix, que tiene poco más de dos semanas.

«Desde hace dos años vivimos juntos», ha narrado Jordi minutos después de que haya formalizado con su pareja, la Sandra, la inscripción al registro, hecho que los convierte en la primera pareja de Cataluña al hacerlo. La motivación para hacer la gestión ha sido el nacimiento de Aleix, hace escasas dos semanas. Tampoco en estos momentos tienen intención de casarse. «Lo hacemos por si 'falla' uno de los dos, y hemos visto que con el registro quedaba cubierto», ha señalado.

Jordi se refería a una de las cuestiones que más interés e interrogantes despierta entorno a la formalización de una relación que no sea el matrimonio: el derecho a percibir una pensión de viudedad en caso de que muera uno de los dos miembros de la pareja estable. Para cobrar esta pensión, la Ley española de la Seguridad Social establece dos condiciones fundamentales a la persona que se queda viudo o viuda: La primera, que acredite un mínimo de cinco años de convivencia en pareja.

La segunda condición que se tiene que cumplir es que, en el momento de la defunción hayan pasado como mínimo dos años de la inscripción a un registro de parejas estables. Si no se forma parte del registro, la Seguridad Social puede denegar la pensión de viudedad. Hace falta acreditar cinco años de convivencia y cumplir con una serie de criterios de ingresos por optar en la pensión. Hasta ahora, la única posibilidad para poder cobrarla era constituirse como pareja estable ante notario, con los mismos requisitos de años de convivencia y de tiempo transcurrido desde la constitución de la pareja.

Precisamente, se calcula que unas 4.000 parejas estables se constituyen cada año en Cataluña ante notario. Habitualmente, las parejas que no están casadas visitan la notaría por primera vez cuando tienen un hijo o cuando compran una vivienda. Cuando hacen testamento o designan los tutores de los hijos en caso de defunción, también aprovechan para constituirse como pareja estable. A partir de ahora, cada vez que se constituya una nueva pareja estable ante de notario, sus miembros podrán solicitar que se les inscriba automáticamente al Registro de parejas estables de Cataluña.

«Lo que queremos es ponerlo fácil», ha señalado a los medios el conseller de Justicia, Carles Mundó, defendiendo que se trata de un registro «con plena seguridad jurídica». Un aspecto a tener en cuenta ya que en el pasado, los registros de parejas estables que habían abierto en los años 90 en algunos municipios, habían sufrido casos de fraude o un mal uso del servicio. Muchos simulaban mantener una relación sentimental para poder tramitar, por ejemplo, un permiso de residencia en el país. También hay casos que llaman la atención, como el de una mujer que pidió los papeles regularizar a situación de un supuesto hijo suyo y, al no conseguirlo, probó inscribirlo como si fuera su pareja. Eso hizo que municipios como Barcelona, l'Hospitalet de Llobregat, Vilafranca del Penedès o Banyoles optaran por clausurar sus registros, de los cuales se calcula que siguen vigentes una veintena.

Mundó ha señalado que el registro «libera» a los municipios de esta gestión, dificulta el engaño y facilita la obtención de documentos. Aparte de las personas que se inscriban directamente, el Registro también podrá incorporar la información sobre las parejas inscritas en los registros municipales y constituidas ante notario.

Equiparación entre matrimonios y parejas estables

El Código Civil de Cataluña y el resto de la normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación. En este último caso, y de la misma manera que en el matrimonio, el miembro de la pareja que haya trabajado para el hogar y que no haya recibido ninguna retribución al respecto tiene derecho a una compensación económica.

Donde sí que no hay equiparación está en la «prestación alimenticia» en el caso de separación: en el seno del matrimonio se puede optar en que uno de los cónyuges pueda mantener el nivel de vida adquirido durante la unión, opción que se descarta en el caso de las parejas 'de hecho'. Con respecto a la fiscalidad en el IRPF, los miembros de la pareja estable tienen que presentar siempre la declaración de renta por separado a diferencia que una pareja casada, que puede presentarla conjunta o individualmente.

Las parejas estables tampoco disfrutan de los 15 días de permiso retribuido en el trabajo que sí tienen las parejas que se casan. La petición de nacionalidad sólo se puede pedir después de un mínimo de un año de convivencia en matrimonio, pero no como pareja estable. Aun así, en el caso del reagrupamiento familiar, la Ley de Extranjería equipara los derechos de las parejas casadas con las parejas 'de hecho'.

Procedimiento de inscripción

La inscripción al registro es gratuita y el formulario para la solicitud presencial se puede descargar por Internet. Pidiendo con antel·lació cita previa, la documentación se puede presentar en la sede central del Departamento de Justicia, en la calle Pau Claris, 81 o calle Casp 26, o a las delegaciones territoriales de Justicia en Gerona, Lérida, Tarragona y las Terres de l'Ebre.

La inscripción también se puede tramitar telemáticamente siempre que se disponga de firma electrónica reconocida. Además, para|por los interesados se pueden dirigir al teléfono de información 93 316 41 23, del correo electrónico parelles.justicia@gencat.cat y de una página web específica.

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