El apellido paterno dejará de tener preferencia a partir del 30 de junio
Los padres tendrán que hacer constar expresamente la orden de los apellidos y, en caso de desacuerdo, será el Registro Civil quien lo decida
Los padres que registren a sus hijos a partir del 30 de junio podrán decidir el orden de los apellidos del niño, el qual tendrán que hacer constar expresamente en el registro. De esta manera, con la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, el apellido paterno dejará de tener preferencia sobre el matreno.
En caso de que los progenitores no hagan constar la orden de los apellidos o no se pongan de acuerdo, será el Registro Civil quien decida el orden de los apellidos pasado un plazo de tres días. Lo hará por sorteo o atendiendo a criterios como el orden alfabético o la estética, es decir que suene mejor, pero nunca prevalecerá el apellido paterno.
Hay que decir que los niños se pueden inscribir con el apellido de la madre en primer término desde el 2000. Los padres sin embargo, tenían que hacer llegar al Registro Civil una solicitud y una declaración expresando que había un mutuo acuerdo para cambiar el orden de los apellidos. En caso de que no existiera consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.