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La ley de transitoriedad establece un plazo de seis meses entre el 1-O y las elecciones constituyentes

La norma establece que al Constitución se apruebe por tres quintas partes del Parlament o por mayoría absoluta si no es posible

El presidente del grupo parlamentario de JxSí, Lluís Corominas, habla con los diputados de la CUP a Benet Salellas y Gabriela Serra, antes de presentar la ley de transitoriedad 28 de agosto de 2017.

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La ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república establece en el artículo 87.1 un plazo de seis meses entre el referéndum del 1 de octubre y las elecciones constituyentes, en caso de victoria del 'sí'. Este periodo de medio año es denominado proceso constituyente. La norma también prevé que de las elecciones constituyentes salga una Asamblea Constituyente, que sustituye el actual Parlamento, y que será vigente en el periodo en que se redactará la Constitución. Según la ley de transitoriedad, la constitución catalana se tendría que aprobar por una mayoría de tres quintas partes o bien por mayoría absoluta si no es posible. Aunque la norma que se ha presentado este lunes no lo establece, JxSí y la CUP creen que el periodo para redactar la constitución catalana tendría que ser aproximadamente de seis meses. Así pues, un año después del 1-O se celebrarían las primeras elecciones de la república catalana después de que la constitución fuera ratificada en un referéndum.

El calendario previsto viene marcado, fundamentalmente, por los artículos de la ley de transitoriedad referentes al Proceso Constituyente. El artículo 85, concretamente, establece que «una vez celebrado el referéndum –sobre la independencia- y en caso de un resultado favorable de la opción independentista, el Gobierno de la Generalitat activará un proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el objetivo de redactar y aprobar la constitución de la República». De este modo, se fijan tres fases: una primera con el proceso Participativo constituyente; una segunda de elecciones constituyentes y de elaboración de una propuesta de constitución por parte de la Asamblea Constituyente; y una tercera, de ratificación de la constitución por medio de un referéndum.

Para poner en marcha esta primera fase de proceso constituyente, la ley dice que el Parlamento «amparará» la fase participativa «que tendrá lugar durante los seis meses posteriores a la proclamación de los resultados del referéndum» del 1-O, creando un Foro Social Constituyente formato por representantes de la sociedad civil y partidos políticos, las deliberaciones del cual serán «políticamente vinculantes» para redactar la constitución catalana. Una vez hayan acabado estos trabajos del proceso participativo durante este medio año, el presidente de la Generalitat disolverá el Parlamento, se convocarán unas elecciones para escoger los 135 miembros de la Asamblea Constituyente que redactarán la carta magna de la nueva república. La ley no concreta, peroJxSíy laCUPcalculan que estos electos constituyentes no tardarán más de seis meses hasta tener terminado el texto de la constitución. Una vez hecho esto, la carta magna se someterá a referéndum y, si recibe la aprobación de los ciudadanos, se convocarán las primeras elecciones ordinarias de la república catalana para conformar el nuevo Parlamento de Cataluña.

La ley también regula que «ninguna de las decisiones de la Asamblea constituyente serán susceptibles de control, suspensión o impugnación por ninguno otro poder, juzgado o tribunal». Además, establece igualmente que la Asamblea constituyente «asume las funciones, facultades y obligaciones del Parlamento, incluida la elección del presidente o presidenta de la República».

El presidente y la Sindicatura Electoral

Precisamente de la figura del presidente también habla la proposición de ley de transitoriedad presentada este lunes. Así, se fija que el presidente de la Generalitat será «la cabeza del Estado y asume su más alta representación», además de «dirigir la acción de gobierno» en Cataluña. Este diseño se mantiene de manera transitoria, hasta que la nueva Constitución determine si la estructura del gobierno y la cabeza de Estado tienen que tener esta u otra consideración. La elección del presidente de la Generalitat durante este periodo transitorio será, según la ley, a través de los miembros del Parlamento tal y cómo se hace ahora. Igualmente, se marca que el presidente «durante su mandato disfruta de inmunidad, no puede ser detenido o retenido excepto en caso de delito flagrante» y «corresponde al Tribunal Supremo de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento». Esto mismo se aplica a los miembros del Gobierno.

La norma que se ha presentado este lunes también regula la Sindicatura Electoral con la que se basarán los procesos posteriores al 1-O. Así, la base de la institución es la misma que se fija a la ley del referéndum, a pesar de que con alguna variación. A partir del 1 de Octubre y con la entrada en vigor de la ley de transitoriedad, la Sindicatura tendrá que tener siete miembros –dos más que los cinco que se establece para el referéndum de independencia- y sus territoriales serán de cariz comarcal –para el 1-O se fijan cuatro, una por cada provincia y demarcación electoral.

En cuanto al censo electoral, la ley prevé que «ningún elector no puede figurar inscrito simultáneamente en ambos censos», eliminando así la posibilidad de figurar al de ninguno otro país, incluido España.

Tal y como ya se esperaba, la Ley de transitoriedad define, a su artículo 1, que Cataluña «se constituye en una República de Derecho, democrática y social». Del mismo modo, se llama que «la soberanía nacional rae en el pueblo de Cataluña, del cual emanan todos los poderes del Estado».

La justificación de la ley

Y es que la proposición presentada este lunes pretende ser la norma «suprema» hasta que se establezca una nueva constitución catalana. De hecho, en el preámbulo de la ley se justifica su necesidad diciendo que, «a pesar de que la configuración definitiva del nuevo Estado corresponde a la constitución que tiene que elaborar la Asamblea Constituyente y ratificar la ciudadanía», una vez proclamada la independencia se considera «imprescindible dar forma jurídica, de manera transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo estado para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia y, al mismo tiempo, hay que regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que tiene que ir creando la República, garantizando que no se producirán vacíos legales».

Aun así, el texto detalla que la ley también persigue otro objetivo. «Quiere regular los elementos constitutivos básicos y la transición de ordenamientos de forma que la libertad del futuro poder constituyente no resulte condicionada por decisiones tomadas en esta etapa transitoria».

La voluntad de negociación con el Estado y los decretos del Gobierno

El mismo preámbulo también determina que Cataluña, «en calidad de Estado soberano e independiente», tiene la «voluntad de vehicular la sucesión de manera negociada y pactada con las instituciones españolas, europeas e internacionales». «La búsqueda y la esperanza en el pacto, que siempre ha sido una característica del derecho y de las instituciones públicas de Cataluña, continuarán también durante la sucesión de Estados», regla el texto.

La ley de transitoriedad, pero, no define todos los pasos al por menor que se seguirán hasta la plena asunción del poder en la república catalana. PeroJxSíy laCUPaseguran que el Gobierno ya tiene previstos y terminados cinco decretos que aprobará una vez entrada en vigor la ley presentada este lunes, y que desarrollarán los aspectos más técnicos y concretos no definidos a la proposición de ley. De este modo, se definirán las concreciones de procesos y decisiones pendientes que quedan en el aire con el texto actual.

Recuperar las leyes suspendidas por el TC

También queda en manos del Gobierno de la Generalitat la recuperación de leyes que el Tribunal Constitucional ha tumbado y ha dejado sin efecto, como por ejemplo la de pobreza energética y exclusión social. «Estos decretos también pueden servir para regular la recuperación de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la sucesión de ordenamientos jurídicos anuladas o suspendidas por motivos competenciales», dice el texto presentado.

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