Diari Més

Rajoy da cinco días a Puigdemont para aclarar si ha declarado la independencia y tres más para rectificar

El requerimiento del gobierno español reconoce que con este paso se abre la vía del 155

El president Rajoy durant el seu discurs, l'11 d'octubre de 2017.

Rajoy mujer cinco días en Puigdemont para aclarar si ha declarado la independencia y tres más para rectificarACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El requerimiento enviado por el gobierno español al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, incluye un doble plazo de respuesta, según el documento al que ha tenido acceso ACN. Por una parte, el gobierno español da a Puigdemont cinco días (máximo hasta el lunes a las 10h) para contestar claramente si da por declarada la independencia con el discurso que dio en el Parlamento el martes, en qué asumió el mandato en el cual Cataluña se convierta un estado independiente pero justo después propuso dejar en suspenso los efectos de la declaración de independencia para abrir un proceso de diálogo. Por otra parte, el documento –aprobado este miércoles Consell de Ministres extraordinario- da un segundo plazo al presidente. En un máximo de ocho días (el plazo acaba el próximo jueves a las 10h) tiene que argumentar qué medidas piensa tomar para «volver a la legalidad». En el documento, el gobierno español reconoce que con este requerimiento está aplicando el 155 de la Constitución por si la respuesta de Puigdemont no es satisfactoria.

El texto, firmado por Rajoy y enviado por burofax, insta al presidente de la Generalitat a confirmar «si alguna autoridad de la Generalitat de Catalunya ha declarado la independencia de Cataluña y/o si en su declaración del 10 de octubre del 2017 delante el Parlament implica la declaración de independencia al margen que esta se encuentre o no en vigor».

Respuesta afirmativa o negativa

Rajoy pide a Puigdemont que responda esta pregunta de manera «afirmativa o negativa» antes de las 10.00h del 16 de octubre, y advierte que «en caso de que la respuesta sea afirmativa» o bien que exista «ausencia de respuesta», o «cualquier respuesta diferente a una simple afirmación o negación» lo considerará «una confirmación».

Segundo plazo: 19 de octubre

En caso de confirmación establece un segundo plazo para que Puigdemont devuelva a la «legalidad» y lo comunique al gobierno español antes de las 10.00h del 19 de octubre.

En concreto, el requerimiento le reclama que «revoque u ordene la revocación de esta declaración de independencia» para «restaurar la orden constitucional y estatutario», y que de acuerdo a las resoluciones del TC ordene también «el cese de cualquier actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente tendente a la declaración y configuración de Cataluña como Estado independiente del resto de España».

Además, emplaza Puigdemont a comunicar este requerimiento a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a instarla «a la restauración del orden constitucional y estatutario en los mismos términos realizados al presidente del gobierno de Cataluña».

Activación del 155 en el Senado

El texto ya adelanta que en caso de que Puigdemont «no atienda» el requerimiento el gobierno español «en cumplimiento de sus funciones atribuidas» propondrá al Senado «la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales y para la protección del interés general» al amparo «de lo que dispone el artículo 155 de la Constitución».

Independientemente de si la declaración ha quedado suspendida

El ejecutivo español ya deja claro en su requerimiento que actuará independientemente de si la declaración de independencia ha quedado suspendida o no para el propio presidente de la Generalitat o para el Parlament. Según el texto, «el gobierno estima que si se confirma por parte del presidente de la Generalitat de Catalunya la declaración de independencia, en el margen que se encuentre o no en vigor, y en caso de no atender el requerimiento, concurrirán las circunstancias para la aplicación del artículo 155 de la Constitución».

El 155, «una vía legítima»

Además justifica que el artículo 155 «es una vía legítima y constitucional» ante un «incumplimiento manifiesto, contumaz y deliberado de la orden constitucional vigente». Recuerda que este artículo faculta al gobierno español «para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y al cese de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general de España».

El requerimiento reproduce literalmente el acuerdo del Consejo de Ministros, que se ha adoptado teniendo en conde «las graves actuaciones» de la Generalitat «en el denominado proceso de transición nacional» que «atentan» contra Constitución española y el Estatuto de autonomía, «tal como ha establecido reiteradamente el Tribunal Constitucional, perjudicando además gravemente el interés general.»

Justifica la actuación porque «el Estado democrático no lo puede ser si no es un estado de derecho que cumple la exigencia que todos los poderes públicos se sometan al ordenamiento jurídico» de manera que «garantiza mediante la separación de poderes y, en especial, mediante la garantía del cumplimiento de las sentencias judiciales, sin la cual desaparecen las garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos».

Según el gobierno español, «la pretendida imposición de una independencia unilateral mediante el uso de las potestades públicas confinadas en el Parlamento» constituyen «un ataque al marco de convivencia establecido en la Constitución española». «La actuación del presidente del gobierno de la Generalitat de Catalunya y de una mayoría no calificada del Parlamento se ha apartado con tal intensidad del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales que de no ser atendido este requerimiento supondría un grave riesgo para el mantenimiento de la orden constitucional».

tracking