El AN no deja libres en Sánchez y Cuixart porque considera que existe riesgo de huida con Puigdemont en Bélgica
En el voto particular, el magistrado José Ricardo de Prada dice que la prisión incondicional es «innecesaria, no idónea y desproporcionada»
La sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha hecho públicas este miércoles las resoluciones a través de las cuales desestima los recursos de las defensas de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que pedían que se levantara la medida cautelar de la prisión incondicional. La decisión se tomó el viernes pero hasta hoy no se han explicado los argumentos de la decisión de que se concretan, básicamente, en el riesgo de huida y de reiteración delictiva. Según la Audiencia Nacional, el hecho de que el presidente Puigdemont y cuatro consellers destituidos estén en Bélgica supone una «potenciación» del riesgo de huida, ya que les supondría «más fácil encontrar refugio entre ellos si deciden abandonar España». Además, también apunta que hay «escasas garantías» que, si los dejan en libertad, «no sigan con la misma actitud de abierto enfrentamiento no pacífico que hasta el momento han venido mostrando». La decisión no se ha acordado por unanimidad ya que uno de los cinco magistrados ha emitido un voto particular. José Ricardo de Prada argumenta que la prisión incondicional es una medida cautelar «innecesaria, no idónea y desproporcionada».
La Audiencia Nacional ha dictado las resoluciones que argumentan el porqué se oponen a dejar en libertad provisional a Sànchez i Cuixart, tal como habían pedido sus defensas. Entre los argumentos de los abogados, estaba el hecho que, posteriormente a su encarcelamiento, se había aplicado el 155 a Cataluña y eso había generado una nueva situación política que desvanecía el riesgo de reiteración delictiva. Asimismo, también aportaron material de vídeo donde se veía a los dos líderes haciendo llamamientos a la movilización pacífica y también un vídeo donde se veía Cuixart gritando y pidiendo que se dejara salir la comitiva judicial.
En la resolución de la Audiencia Nacional, en cambio, se argumenta que estos llamamientos a la movilización pacífica «no se pueden sacar de contexto» porque entiende que forman parte de un plan general: conseguir la independencia de Cataluña. «No podemos ignorar la capacidad de dirección y liderazgo de quien se dirige a la masa tumultuaria con un fin obstruccionista (..) con una muestra más de una continuada actitud de presumible contribución al proceso de secesión, que es donde se basa el reproche a su conducta», recoge el escrito.
La Audiencia Nacional justifica que la actitud de los dos líderes de la ANC y Òmnium no se puede ceñir únicamente a los días 20 y 21. «No tenemos que olvidar que se investiga un delito de sedición que es una actividad delictiva polifacética con una cierta permanencia en el tiempo», incluye la resolución. Además, apunta que tenían una «participación relevante» en «un amplio proyecto sedicioso».
Riesgo de huida «potenciado»
Para no levantar la medida cautelar de la prisión provisional sin fianza, los magistrados de la sala también aseguran que el riesgo de huida se ha «potenciado» por el hecho de que el presidente Puigdemont y cuatro consellers destituidos estén en Bélgica. Apuntan también que con la aplicación del 155 el riesgo de huida no ha desaparecido. «El hecho que parte de los que tienen una presumible y muy relevante participación del proceso sedicioso que nos ocupa –con quien tienen afinidades innegables el señor Cuixart- estén huidos en el extranjero más que minimizar el riesgo de huida puede potenciarlo», recoge la resolución que hace referencia al recurso de la defensa de Cuixart.
Según los argumentos de los magistrados, que parte del Gobierno destituido esté en Bruselas supone que dar «más facilidades para encontrar refugio entre ellos si deciden abandonar España».
La Audiencia Nacional también entiende que hay riesgo de reiteración delictiva por el hecho de que puedan seguir operando «al margen de la ley» a través de sus entidades. En este sentido, los magistrados argumentan que por el hecho de que son presidentes de entidades pueden aprovecharse de su posición para, con la cobertura legal que tienen las entidades, actuar al margen de la ley». «Tenemos escasas garantías que, si se deja en libertad, no continúe con la misma actitud no pacífica sino de claro enfrentamiento que hasta el momento ha mostrado, amparándose en la cobertura que le puede ofrecer la legalidad de la asociación que preside», recoge el auto en lo referente a Cuixart, que está mucho más argumentada que la de Sànchez.
A la resolución también se recoge que se enfrentan apenas de hasta 10 años de prisión y que, por lo tanto, «no parece desproporcionado» que se lo haya acordado la prisión.
Voto particular crítico con mantener la prisión
Los cinco magistrados encargados de resolver los recursos no se han puesto de acuerdo. Uno de ellos, José Ricardo de Prada Solesa, ha emitido un voto particular para exponer un criterio al margen de la resolución.
En el escrito, el magistrado asegura que en no se ha motivado «suficientemente» por qué se desestiman los recursos de las defensas y apunta que la prisión incondicional es una medida cautelar «innecesaria, no idónea y desproporcionada».
«Considero que no se exponen razones detalladas convincentes sobre los riesgos procesales», apunta al magistrado. De Prada subraya también que existen «fuertes elementos de enraizamiento», que Sànchez y Cuixart se han presentado «puntualmente a todas las citaciones judiciales» y tampoco cree que haya riesgo de destrucción delictiva ni de reiteración. Por eso, cree que habría que aplicarlas otras medidas cautelares alternativas, como la vigilancia o la prohibición provisional de practicar de determinadas actividades.