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Judicial

Absueltos de una agresión sexual después de pasar dos años en prisión provisional

La sentencia entiende que la condena ya ha sido ejecutada «con la privación de libertad cautelar sufrida» por los dos hombres «en la presente causa»

Imagen de la fachada exterior del Audiencia de Guipúzcoa.

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Dos hombres, que han pasado 21 meses en prisión provisional, acusados de agredir sexualmente en enero de 2016 a una mujer en una casa ocupada de San Sebastián, han sido absueltos después de que durante la celebración del correspondiente juicio, la presunta víctima no recordara los hechos y fuera incapaz de identificar a los supuestos atacantes.

Durante la vista celebrada el pasado 10 de octubre en la Audiencia de Guipúzcoa, la mujer, que sufre un cuadro psicótico previo a este incidente, no recordaba «muy bien» lo sucedido y se limitó a explicar que aquel día, cuando salió de casa, fue asaltada por unas personas a las cuales no conocía y que le intentaron robar el móvil.

Al final del juicio, la Fiscalía mantuvo la tesis que los dos acusados, de origen marroquí, y una tercera persona, que no ha sido localizada, habrían agredido sexualmente a la supuesta víctima, de nacionalidad portuguesa, mientras la sujetaban y uno de ellos presuntamente esgrimía un cuchillo.

Según esta versión, los gritos de la mujer alertaron a su pareja sentimental quien igual que ella, residía en el inmueble ocupado, y que también resultó agredido al intentar auxiliarla. La representante del Ministerio Público consideró entonces que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual y de dos delitos leves de lesiones por los cuales reclamó nueve años de prisión y multas por un importe total de 1.260 euros para los acusados, mientras que la defensa solicitó su libre absolución.

La sentencia del caso, absuelve ahora a los dos hombres del delito de agresión sexual para entender que la supuesta víctima «no ofreció en el juicio oral un relato» sobre este hecho. La resolución señala que el trastorno que sufre la mujer «no afecta a su capacidad de percepción ni a la narración de lo ocurrido cuando se trata de sucesos como el juzgado».

El escrito judicial considera finalmente que en este caso prevalece la presunción de inocencia de los acusados a los cuales, no obstante, condena a abonar las multas como responsables de dos delitos de lesiones leves. No obstante, la sentencia anula estas penas, a continuación, al entender que la condena ya ha sido ejecutada «con la privación de libertad cautelar sufrida» por los dos hombres «en la presente causa».

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