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Judicial

Anulada en Castellón una cláusula bancaria por el minúsculo tamaño de la letra

La Audiencia explica que para leerla «no es suficiente con el uso de gafas, sino que precisa lupa»

El juez ha determinado que en las cláusulas faltaba transparencia a causa de la medida|tamaño de la letra al contrato.

Anulada en Castellón una cláusula bancaria por el minúsculo tamaño de la letra

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La Audiencia de Castellón ha anulado una cláusula de intereses de un contrato de una tarjeta bancaria porque el tamaño de la letra del documento era «tan minúscula» que para leerla «no es suficiente con el uso de gafas, sino que precisa una lupa».

Así consta en un acto dictado por la Sección Tercera, en el cual admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de cuya tarjeta de crédito es titular.

En esta misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar solamente el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no es suficiente con el uso de unas gafas|ojeras sino que se necesita una lupa.

Según el acto, «la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia».

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