Seis años de internamiento psiquiátrico para un hombre que arrancó un trozo de lengua a su mujer
El tribunal ha absuelto al acusado de un delito de lesiones porque sufría un brote esquizofrénico en el momento de los hechos
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un vecino de Mataró, de 39 años y origen chino, a seis años de internamiento en un centro psiquiátrico por haber arrancado un trozo de lengua a su mujer y habérselo tragado. El tribunal también le impone nueve años más de libertad vigilada y ocho años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima. La Audiencia, sin embargo, lo ha absuelto de un delito de lesiones porque el acusado sufría un brote esquizofrénico. Los hechos se remontan a abril de 2016, cuando, una noche, el hombre mordió la lengua de su mujer cuando le estaba dando un beso, arrancando aproximadamente un tercio, que se tragó. Según recoge la sentencia, el hombre había escuchado una voz que le ordenaba hacerlo a fin de que los dos se pudieran «salvar». Ante los hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Mataró decretó prisión provisional para el acusado, a quien también dictó una orden de alejamiento de su mujer.
Según declaró la mujer, su marido le dijo «te amo» varias veces y le pidió que le diera un beso enseñándole la lengua, momento en que notó la presencia de sangre, que el hombre se tragó. A su vez, él aseguró que había escuchado una voz que lo incitaba a dar el mordisco, añadiendo que había escuchado también la voz de su mujer antes del beso. Pero declaró que no recordaba nada más, tan sólo la presencia de la ambulancia en la puerta de casa.
La sentencia señala un agravante de parentesco entre la víctima y el autor de los hechos, y recuerda que el mordisco se produjo en una situación relacionada directamente con la relación matrimonial. Al mismo tiempo, sin embargo, desestima el agravante de género que había solicitado la Fiscalía, ya que considera que no ha quedado probado que el mordisco estuviera motivado por una discriminación en la relación hombre-mujer.
En este sentido, el tribunal insiste en que el hombre actuó llevado por un «episodio psicótico agudo», que le «anulaba» sus capacidades mentales. «La víctima no fue agredida por su condición de mujer, sino que el procesado siguió las voces que escuchó en aquel momento», recoge la sentencia.
Así, el tribunal considera «necesario» el ingreso en régimen cerrado en un centro psiquiátrico, como «medida de seguridad», debido a que el acusado no es consciente de su trastorno. De hecho, la sentencia apunta que durante el juicio el hombre aseguró que no tiene esquizofrenia y negó haber tomado ningún tipo de medicación, a pesar de se estaba medicando durante su estancia en la prisión.
Al mismo tiempo, los magistrados también afirman que es necesario dictar una orden de alejamiento y de incomunicación entre la víctima y el acusado «como medida para proteger la integridad psíquica de la mujer». Finalmente, con respecto a la libertad vigilada, el tribunal admite la necesidad de la medida pero no concreta la aplicación, ya que la condiciona a la evolución de la enfermedad mental del hombre.