Diari Més

Absuelto de violación el joven que se acostó con la madre de un amigo

La sentencia concluye que «la denuncia puede estar afectada por sentimientos, como arrepentimiento o vergüenza, que incidirían en su fiabilidad»

La mujer denunció los hechos en la Comisaría de Policía de Sagunt a las 20.30 horas del 5 de enero de 2015.

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La sección tercera de la Audiencia provincial de Valencia ha absuelto del delito de agresión sexual a un hombre de 26 años que mantuvo relaciones sexuales con la madre de un amigo y fue denunciado posteriormente. En la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la sala considera que no se ha acreditado suficientemente que las relaciones que mantuvieron el acusado y la denunciante hubieran tenido lugar sin el consentimiento de esta. Se rechaza así la petición de condena de diez años de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal.

Tanto el acusado como la denunciante son de nacionalidad colombiana y los hechos se produjeron la noche del 31 de diciembre de 2014 al 1 de enero de 2015, cuando el acusado estaba con unos amigos en una discoteca de Puerto de Sagunt. En torno a las 6 de la madrugada salió del establecimiento con Encarnación para acompañarla a su domicilio y los dos mantuvieron relaciones sexuales.

La absolución se fundamenta en el hecho de que «no se ha acreditado suficientemente que las relaciones que mantuvieron al acusado y la denunciante se hubieran producido sin el consentimiento de esta, bien porque el acusado la inmovilizaba mediante la fuerza o bien porque la misma estaba incapacitada por una previa y abundante ingesta de bebidas alcohólicas». La mujer denunció los hechos a la Comisaría de Policía de Sagunt a las 20.30 horas del 5 de enero de 2015 y fue examinada en el Hospital de Sagunt a las 17.21 horas del mismo día.

Los magistrados entienden que «no se puede desconocer que la misma denunciante reconoció que esta noche (la de fin de año) estaba anímicamente afectada por el hecho que su hijo no hubiera ido a visitarla y que como consecuencia de eso decidió salir sola e ir a una discoteca donde , por lo visto, los clientes eran mayoritariamente de la edad de su hijo».

«La denunciante manifestó que estaba en la barra hablando con una camarera, aunque un testigo manifestó que también buscó el contacto con el grupo de jóvenes entre los cuales estaban el mismo testigo y el acusado, llegando a acceder a hacerse alguna fotografía,» según detalla la sentencia.

«Este estado de ánimo especial puede llegar a explicar situaciones (como decidir mantener relaciones sexuales con un amigo de su hijo), que en otras condiciones no se hubieran planteado, de la misma manera que la denuncia puede estar afectada por sentimientos (como arrepentimiento, vergüenza, despecho o similares), que incidirían en su fiabilidad y que resultarían menos explicables si el encuentro no se hubiera producido con un amigo de su hijo», añade. La sala indica, además, que «la misma denunciante, al justificar el retraso a la hora de interponer la denuncia, también hizo referencia al miedo a la reacción de su hijo si llegaba a conocer los hechos».

«Tampoco resulta consistente la reacción de la denunciante después de los hechos, ya que una vez despierta y consciente del sucedido, afirma que no quiere denunciar por temor a la reacción de su hijo, aunque el mismo día le relata lo sucedido a un amigo». «Y a pesar de este retraso, dice haber conservado con cuidado la ropa que vestía o la ropa de la cama donde se produjeron los hechos con la finalidad que pudieran ser analizadas cuando interpusiera la denuncia», recoge la sentencia.

Además, «si la voluntad de la denunciante fue doblegada por la fuerza, tampoco se detectaron, como alegó la defensa, otra clase de lesiones que denotaran este forcejeo o sujeción para inmovilizarla».

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