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Condenan a 13 años de prisión al acusado de intentar quemar viva a una mujer embarazada

La sentencia lo absuelve de los delitos de intento de asesinato y de intento de aborto

El acusado de intentar quemar viva a su mujer embarazada en la Audiencia de Girona.

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La Audiencia de Girona ha condenado al acusado de intentar quemar viva a su mujer embarazada en Salt (Gironès) a 13 años y medio de prisión, a 7 años y medio de prohibición de tenencia de armas y a 6 años de prohibición de acercarse a la víctima por los delitos de incendio, de violencia doméstica habitual y dos de lesiones leves en el ámbito doméstico. El juez lo ha absuelto, en cambio, de los delitos de intento de homicidio y de intento de aborto porque no considera probado que la mujer estuviera en situación de indefensión cuando el acusado prendió fuego en la habitación donde se encontraba ni tampoco que sufriera quemaduras ni una intoxicación de humo grave. El fiscal pedía 34 años y 11 meses de prisión por intento de asesinato y tentativa de aborto con un agravante de parentesco, además de un delito de incendio, dos de maltrato y otro de maltrato habitual. El abogado de la defensa, Joan Pere Zapata, ha anunciado que recurrirá la sentencia porque considera que en algunos pronunciamientos es «bastante contradictoria».

La Sección Cuarta de la Audiencia de Girona ha emitido sentencia contra el acusado de intentar quemar viva a su mujer embarazada de cinco meses en Salt el 1 de enero de 2016. El magistrado ponente, a Adolfo García, lo acusa de un delito de incendio, de una de violencia doméstica habitual y dos de lesiones leves en el ámbito doméstico agravadas por el domicilio. Por el primer delito lo condena a 11 años de prisión y por el segundo a 1 año de prisión, 3 años y medio de privación del derecho de tenencia de armas y a la prohibición de acercarse a la víctima durante 2 años y medio.

Por cada uno de los dos delitos de lesiones leves, le impone 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a tenencia de armas y 1 año y 9 meses de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 250 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio. El juez le impone también la mitad de las costas generadas por el procedimiento y lo obliga a indemnizar con 15.426 euros al propietario del edificio donde prendió fuego.

La sentencia, en cambio, absuelve al acusado de los delitos de intento de asesinato y de intento de aborto. Considera que aunque ha quedado probado que el hombre prendió fuego a conciencia en la habitación donde se refugió la víctima después de una agresión, no se ha podido demostrar que la mujer quedara atrapada por la pierna bajo un mueble y, por lo tanto, estuviera indefensa y no se pudiera escapar en el momento de los hechos. Tampoco que sufriera quemaduras importantes derivadas de un incendio de las características de lo que se produjo ni sufriera una intoxicación grave por inhalación de humo. El magistrado considera que tampoco se ha podido demostrar que, tal como declaró la víctima, una tercera persona la rescatara de entre las llamas.

Los hechos se remontan al primero de enero de 2016 cuando el acusado golpeó a la mujer y ella se refugió en el dormitorio del domicilio familiar. Entonces, la víctima estaba embarazada de cinco meses. La sentencia considera probado que el hombre entró en la habitación, tiró una estantería en el suelo y amontonó diversa ropa y un colchón y prendió fuego. Las llamas afectaron gravemente la estructura del edificio. A consecuencia de los hechos, la mujer sufrió varias contusiones y erosiones abdominales, hematomas y una leve intoxicación por humo.

Versiones opuestas durante el juicio

Durante el juicio, sin embargo, las versiones del acusado y la víctima fueron divergentes. La mujer aseguró que la tenía totalmente «sometida» y que aquella mañana le tiró un armario encima, la tapó con ropa y un colchón y con un mechero le prendió fuego. La víctima relató, además, que tenía una pierna atrapada y no pudo deshacerse del armario.

Según su versión, el hombre la dejó allí aunque le pidió ayuda y que, poco después, un desconocido entró en la habitación y la liberó. Una vez fuera del edificio afirmó que el acusado la amenazó para que no explicara los hechos.

El acusado, en cambio, declaró durante el juicio que el día de los hechos su mujer se encerró en la habitación con un paquete de tabaco y un mechero y que, cuando se dio cuenta de que salía humo de bajo la puerta, fue él quien la sacó de allí dentro «arrastrándola por los pies» hasta el recibidor. Una versión, sin embargo, que chocó también con la de los Mossos d'Esquadra que explicaron que el fuego no se originó por ningún cortocircuito y que detectaron los restos de ropa «como si alguien las hubiera apilado» para provocar el fuego.

El fiscal pedía 34 años y 11 meses de prisión para el procesado por un delito de intento de asesinato y tentativa de aborto con un agravante de parentesco. Además, lo acusaba de un delito de incendio, dos de maltrato y otro de maltrato habitual.

Aparte de la pena de prisión, reclamaba que no se pudiera acercar a menos de 500 metros de la mujer durante 15 años y que se le retirara la patria potestad del hijo que tuvieron en común cinco años antes.

Contra la sentencia se puede presentar recurso de apelación y el abogado de la defensa, Joan Pere Zapata, ya ha anunciado que la recurrirá porque considera que en algunos pronunciamientos es «bastante contradictoria».

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