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Judicial

Dos años de cárcel para un matrimonio que vendió a su hijo recién nacido por 1150 euros

También han condenado a los compradores por el mismo delito de alteración de paternidad por la entrega del menor a cambio de una compensación económica

Imagen del juzgado de San Sebastián que ha condenado el suceso.

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Un juzgado de San Sebastián ha condenado a dos años y tres meses de prisión a una pareja guipuzcoana que vendió el menor de sus tres hijos, recién nacido, por 1.150 euros, a un hombre y una mujer residentes en Francia, que han sido condenados en este mismo proceso.

Según recoge la sentencia del caso, durante el juicio por estos hechos, los cuatro acusados se mostraron conformes con la condena que solicitó la Fiscalía como autores de un delito de alteración de paternidad, en su modalidad de entrega del menor a cambio de una compensación económica, en el caso de los progenitores, y de recepción del menor, en el de los compradores.

Los hechos recogidos en la resolución judicial se remontan al año 2015, cuando los padres abandonaron Euskadi por Oliva, Valencia, y posteriormente se trasladaron a Gandía, ante la posibilidad de que la Diputación Foral de Guipúzcoa asumiera la custodia de sus dos hijos mayores (que en la actualidad tienen 4 y 2 años) «por existir una situación de desamparo». El texto precisa que la pareja concibió a un tercer hijo, y decidió «no asumir» su crianza, optando por «entregarlo a otras personas a cambio de dinero».

En este contexto, unas «amistades comunes» pusieron en contacto a los padres del recién nacido con la otra pareja de acusados con los que llegaron a un «acuerdo» para que «se quedaran con el niño», en fase gestación en aquel momento, a cambio de dinero.

Este pacto, prosigue la sentencia, se plasmó en el envío de diferentes cantidades económicas, hasta un total de 1.150 euros, por parte del comprador a la madre gestante, a través de una empresa de mensajería, entre los meses de abril y mayo de 2016.

El escrito judicial indica que, por estas mismas fechas, la embarazada decidió volver «al que había sido su domicilio familiar» en Guipúzcoa, donde en varias ocasiones «comunicó a algunas personas su intención de deshacerse del niño» y entregarlo a otros padres. En un momento dado, la acusada ofreció al recién nacido a una conocida, que la había ayudado en varias ocasiones, quien rechazó el ofrecimiento y puso los hechos en conocimiento de los Servicios Sociales de la Diputación, que abrió una investigación.

En julio de 2016, la procesada dio luz a un niño en el Hospital de Donostia, después el personal del Servicio Foral de Urgencias Sociales se personó en el centro con una orden a fin de que el menor «fuera apartado de la madre» e ingresado «en la unidad de neonatología».

Un día más tarde, después de una entrevista con una trabajadora social «en la cual la acusada negó haber puesto a su hijo a disposición de terceros, y ante la ausencia de datos, la Diputación acordó que el menor fuera entregado de nuevo a su madre».

Dos días más tarde, la mujer que quería comprar al recién nacido acudió al Hospital, donde la madre le entregó al bebé. Finalmente, el 13 de julio los cuatro imputados acudieron al Registro Civil donde «con falsedad» aportaron los datos del hombre comprador, quedando el bebé inscrito con el primer apellido de este y con el segundo de madre biológica.

Al día siguiente, la pareja compradora se trasladó a Francia con el recién nacido, aunque aquel mismo día, «por motivos desconocidos», la madre biológica del niño presentó una denuncia contra los compradores, asegurando que se lo habían llevado «sin su consentimiento y mediante presiones psicológicas», versión que fue ratificada por el padre del bebé, sabiendo los dos que era «mentira».

La pareja residente en Francia fue localizada y detenida por las autoridades del país vecino el 10 de octubre.

Además de las citadas penas de prisión, la sentencia del caso inhabilita a los padres del menor para el ejercicio de la patria potestad sobre sus tres hijos durante cuatro años, mientras que a los dos compradores los inhabilita por este mismo periodo para el ejercicio de la tutela, guarda o acogimiento que pudieran tener sobre cualquier menor.

La resolución judicial ordena finalmente la inscripción del menor afectado al Registro Civil con los apellidos correspondientes a sus padres biológicos.

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