Las embarazadas pueden perder el trabajo en un ERE, según el Tribunal de Justicia de la UE
Los jueces europeos puntualizan que la justificación no puede estar relacionada con el embarazo
El Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que las trabajadoras embarazadas pueden perder el trabajo en un despido colectivo. Según el tribunal, estos despidos no violan la legislación comunitaria, siempre que los motivos que justifican el despido no estén relacionados explícitamente con el embarazo. Además, los jueces europeos han determinado que la normativa nacional no establece, en el marco de un despido colectivo, ni la prioridad de permanencia en la empresa, ni la prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo de las trabajadoras embarazadas.
Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la Directiva 92/85 no se opone a una normativa estatal que permite el despido|despedida de una trabajadora embarazada en un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican el despido colectivo. Según los jueces europeos, la legislación comunitaria no se opone a esta normativa estatal siempre que se indiquen los criterios objetivos –no relacionados con el embarazo- que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido|despedida.
Esta directiva comunitaria establece la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas, desde el principio del embarazo hasta que acaba el permiso de maternidad. Sin embargo, establece que sí que pueden ser despedidas excepcionalmente, siempre que el motivo que justifica el despido|despedida no esté relacionado con el embarazo.
Según la justicia comunitaria, la ley ampara al empresario si comunica por escrito los motivos por los cuales se efectúa el despido|despedida. Además, también tiene que indicar a la trabajadora implicada los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido|despedida. Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que los estados tienen que garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas.
El TSJC pide la interpretación de la justicia europea
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidiera a los jueces europeos su interpretación sobre el despido|despedida de trabajadoras embarazadas. Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en aquel momento, su despido|despedida en el 2013. La empresa argumentó que había que hacer un ajuste de la plantilla y que, en el proceso de valoración realizado por la empresa, la trabajadora había obtenido una de las calificaciones más bajas, hecho que, según la empresa, justificaba su despido|despedida.
La trabajadora afectada presentó una demanda por|para el despido|despedida, pero la justicia dio la razón a la empresa. Después, la trabajadora presentó un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha sido|estado el que ha pedido a la justicia europea que interprete la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas, establecida en la Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, en el marco de un despido colectivo.
Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la Directiva 92/85 no se opone a una normativa estatal que permite el despido de una trabajadora embarazada en un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican el despido colectivo. Según los jueces europeos, la legislación comunitaria no se opone a esta normativa estatal siempre que se indiquen los criterios objetivos –no relacionados con el embarazo- que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.
Esta directiva comunitaria establece la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas, desde el principio del embarazo hasta que acaba el permiso de maternidad. Sin embargo, establece que sí que pueden ser despedidas excepcionalmente, siempre que el motivo que justifica el despido no esté relacionado con el embarazo.
Según la justicia comunitaria, la ley ampara al empresario si comunica por escrito los motivos por los cuales se efectúa el despido. Además, también tiene que indicar a la trabajadora implicada los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido. Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que los estados tienen que garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas.
El TSJC pide la interpretación de la justicia europea
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidiera a los jueces europeos su interpretación sobre el despido de trabajadoras embarazadas. Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en aquel momento, su despido en el 2013. La empresa argumentó que había que hacer un ajuste de la plantilla y que, en el proceso de valoración realizado por la empresa, la trabajadora había obtenido una de las calificaciones más bajas, hecho que, según la empresa, justificaba su despido.
La trabajadora afectada presentó una demanda por el despido, pero la justicia dio la razón a la empresa. Después, la trabajadora presentó un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha sido el que ha pedido a la justicia europea que interprete la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas, establecida en la Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, en el marco de un despido colectivo.