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Judicial

Condenado por agredir sexualmente a un menor de 10 años mientras se encontraba en libertad vigilada

Llevaba un aparato localizador, por haber sido condenado en varias ocasiones por el mismo delito, que se había quedado sin batería

Imagen de la calle Major de Sarrià de Barcelona, donde tuvieron lugar los hechos.

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre que en 2016 agredió sexualmente a un menor de diez años mientras estaba en libertad vigilada, y que llevaba un GPS de control y vigilancia, pero que se quedó sin batería. El acusado había sido condenado con sentencia firme en 2012 por abusos sexuales a menores a una pena de prisión que acabó en julio del 2015.

Desde entonces, cumplía la medida de libertad vigilada de diez años impuesta por la misma sentencia, que le prohibía acercarse a menores y a determinadas zonas y lo obligaba a estar «siempre localizable por aparatos electrónicos mediante la colocación de un aparato GPS por su control y vigilancia». La medida fue propuesta por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a partir de un informe de los servicios penitenciarios que alertaba de un alto peligro de reiteración delictiva, ya que se había negado a seguir el programa de tratamiento de reeducación sexual y presentaba signos de pedofilia después de haber sido condenado en varias ocasiones por delitos de abuso sexual a menores.

Cuando Jaume R. salió de la cárcel en 2015, el Servicio de Medio Abierto de la Dirección General de Servicios Penitenciarios instaló al penado un GPS que permitía la comunicación interactiva y que emitía señales de alarma si se acercaba en algunos de los sitios que le habían estado prohibidos. El aparato tenía que detectar también si tenía la batería baja o si se manipulaba. La sentencia de la Audiencia de Barcelona pone de relieve que desde el 2 de febrero y hasta el 25 de febrero del 2016 el acusado no tenía ningún tipo de control y se desconocía la localización, ya que el aparato se había quedado sin batería, sin que el organismo lo comunicara al órgano judicial ni a ningún otro ente de control.

El 7 de febrero del 2016, hacia las 11 y media del mediodía, el hombre abordó a un menor que se encontraba solo en la calle Major de Sarrià de Barcelona. Entabló conversación y lo siguió hasta su casa. Antes de que la víctima pudiera cerrar la puerta del edificio, el hombre entró en el inmueble, lo empujó contra la pared, lo cogió por los brazos, le arañó la barriga, le llegó a poner una mano por dentro de la ropa interior y le tocó el pene, mientras con la otra le tapaba la boca. El menor consiguió escapar y subir hasta su domicilio. La víctima explicó a su padre la agresión y tuvo que ser atendido por lesiones en el hospital. «El aparato no emitió ninguna señal por estar inactivo», recoge la sentencia. El hombre fue detenido el 9 de marzo del 2016 y dos días después ingresó en prisión de forma preventiva.

Ha sido condenado a más de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual con el agravante de reincidencia, también se condena a Jaume R., de 49 años, a ocho años de libertad vigilada una vez cumpla la pena penitenciaria y durante la cual no se podrá acercarse a la víctima. El condenado tendrá que pagar 350 euros en concepto de curación de lesiones y 5.000 por daños morales. La sentencia condena a la Generalitat a pagar estas cantidades como responsable civil subsidiaria de un servicio «deficiente o anormal».

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