El TSJC de Madrid dice que el Barça no puede recurrir resoluciones que prohíben la exhibición de esteladas en los campos
Confirma la no admisión del recurso que el club deportivo presentó ante un juzgado de instrucción de la capital española con motivo de la final de la Copa del rey en el 2016
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que el Fútbol Club Barcelona no tiene «legitimidad» para recurrir resoluciones que prohíben la entrada y exhibición de esteladas en los campos de fútbol. El tribunal ha confirmado la inadmisión de un recurso que el club azulgrana presentó ante un juzgado de instrucción de la capital española después de que la delegación del gobierno español en Madrid impidiera la entrada de esteladas durante la final de la Copa del rey del 2016, que se jugaba en el estadio Vicente Calderón. En un primer momento, el juzgado de instrucción no admitió el recurso argumentando que había «falta de acto susceptible de recorrer». Ahora, el TSJM confirma la decisión pero aporta un motivo diferente. Según los jueces, el Barça no tiene «legitimidad» para recurrir este tipo de decisiones porque no está recogido en sus estatutos. El club había recurrido a la justicia porque entendía que la prohibición de exhibir esteladas vulneraba el derecho fundamental de la libertad de expresión de sus socios. El TSJM, en cambio, cree que los estatutos no defienden el derecho de sus socios a llevar banderas de determinadas tendencias políticas.
La sección primera de la Sala Contenciosa-Administrativa del TSJM ha confirmado la decisión del juzgado contencioso-administrativo 15 de Madrid, que no admitió un recurso del Fútbol Club Barcelona. El club recurrió después de que la delegación del gobierno español en Madrid dictara una resolución verbal a través de la cual impedía la introducción y exhibición de banderas esteladas durante la final de la Copa del rey del 2016, que enfrentaba Barça y Sevilla.
El club azulgrana entendía que esta decisión del gobierno español «vulneraba el derecho fundamental a la libertad de expresión de los socios». En un primer momento, el juzgado contencioso-administrativo 15 ya tumbó el recurso porque consideraba que no había «acto susceptible de recorrer».
Ahora, el TSJM confirma aquella decisión, pero en mujer un motivo diferente. El tribunal considera que el club no está «legitimado» para presentar este tipo de recursos y argumenta que en sus estatutos no se defiende el derecho de los socios a llevar banderas de determinadas tendencias políticas. A la sentencia, los jueces reproducen parte de los estatutos del club. «No hay duda que podemos declarar sin ambigüedad que no tiene interés legítimo para instar la vulneración del derecho a la libertad de expresión», recoge la sentencia.