Diari Més

Medio año de prisión para Driss Oukabir por maltratar a su mujer estirándola del pelo

El juzgado prohíbe que el miembro de la célula yihadista de Ripoll se acerque a su pareja durante un año y medio pero lo absuelve de otro delito de coacciones

Imagen de Driss Oukabir difundida por la policía.

La defensa de Driss Oukabir pedirá libertad provisional y le recomendará no declararACN

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El Juzgado de lo Penal 6 de Gerona ha condenado a medio año de prisión a uno de los integrantes de la célula yihadista de Ripoll, Driss Oukabir, por haber maltratado a su pareja. La sentencia considera probado que en enero del año pasado, durante una discusión, Oukabir cogió a la mujer por el pelo y la arrastró escaleras arriba del bloque donde vivían (un edificio situado en el Plan de Ginebret). Por este delito, también le prohíbe acercarse a su mujer durante un año y medio. El juzgado, sin embargo, no considera probado que Oukabir volviera a maltratarla meses después, la madrugada del 23 de julio. Concluye que aquel día los dos tuvieron una discusión subida de tono, también en la escalera del bloque, pero que no se ha podido probar que él lo llegara a coger por el brazo y lo empujara con intención de coaccionarla. Driss Oukabir está cogido a Soto del Real desde agosto, después de ser detenido en el marco de la investigación por los atentados yihadistas en Barcelona y Cambrils. Precisamente, su documento de identidad sirvió para alquilar la furgoneta en que se cometió el atropello en las Ramblas.

Oukabir lleva siete meses encarcelado por su participación en los atentados yihadistas. Pero antes de ingresar en Soto del Real, todavía tenía pendiente otra causa con la justicia. Se enfrentaba a 19 meses de prisión y a no poder acercarse a su chica durante 6 años por haberla maltratado en dos ocasiones a lo largo del 2017. Los dos episodios tuvieron lugar en la escalera del bloque donde vivían (uno de los edificios donde, precisamente, los Mossos d'Esquadra hicieron cacheos al día siguiente de los atentados).

La fiscal reclamaba que se lo condenara por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y otro de coacciones. Sostenía que, en enero del año pasado, Oukabir cogió la mujer por el pelo y la arrastró escaleras arriba durante una discusión. Y que a primera hora del 23 de julio, después de volver a tener una disputa, el procesado la apretó por el brazo y la intentó estirar desde el rellano hacia los pisos de abajo.

El juicio por este caso se celebró ahora hace un mes en medio de una gran expectación mediática. Driss Oukabir, asistido por su letrado de oficio Jordi Casadevall, declaró por videoconferencia y negó los cargos. Aseguró que sólo tuvo discusiones subidas de tono con su pareja, recordó que ella no lo había denunciado en ningún momento y lo atribuyó todo a una mala relación con los vecinos.

Los vecinos, fundamentales

Ahora, el Juzgado de lo Penal 6 de Gerona ha sentenciado el caso y ha condenado Oukabir por uno de los dos episodios. En concreto, el que tuvo lugar el mes de enero. La sentencia concluye que aquel día, el acusado maltrató a su chica cuando la estiró por el pelo. En cambio, el juzgado no considera probado que el día 23 de julio Driss Oukabir lo cogiera por el brazo y la quisiera empujar «con intención de coartar su libertad».

A la hora de condenar Driss Oukabir por maltratos, y también de absolverlo por coacciones, el juzgado se basa sobre todo en las declaraciones de los vecinos. Y es que la pareja del acusado, durante el juicio, también negó el relato de la fiscalía. «Si después de todo lo que ha pasado todavía sigo con él, es por alguna cosa», aseguró.

La sentencia valora cada episodio por separado. En relación en el del mes de enero, el juzgado mujer llena credibilidad en aquello que explicó una vecina. La mujer, durante el juicio, declaró que había escuchado cómo la pareja de Oukabir pedía ayuda y que, cuando salió al rellano, vio cómo el acusado lo arrastraba por el pelo.

Aprovechando un momento que pudo librarse, las dos se refugiaron en casa de la vecina y Oukabir, desde fuera, empezó a golpear la puerta. La pareja del procesado pidió a la vecina que no llamara a los Mossos y, al cabo de un rato, ella misma salió del piso. La sentencia recopilación que las declaraciones de la vecina «como testigo imparcial» son «contundentes» y acreditan «sin ningún tipo de duda» que hubo maltrato.

En ningún momento la obligó

Para el segundo episodio, el del 23 de julio, el juzgado nuevamente se remite a la declaración de otra vecina. La mujer, en este caso, explicó que había visto cómo Oukabir daba «un empujón o hacía un gesto con la mano» a su pareja «haciéndola pasar escaleras abajo», cosa que ella hizo.

Aquí, el juzgado pero concluye que no hubo coacciones. Dice que aunque la vecina viera como Driss Oukabir hiciera «un gesto de cierta intensidad» para que la mujer bajara las escaleras, en ningún momento la obligó a hacerlo «utilizando violencia o intimidación». Además, la sentencia también recoge como, durante su declaración, la pareja de Oukabir dijo que el acusado «no la había obligado a hacer nada que no quisiera hacer».

Por todos estos motivos, el Penal 6 absuelve al integrante de la célula yihadista del delito de coacciones y lo condena por el de maltrato. Le impone una pena de seis meses de prisión, lo priva del derecho a la tenencia de armas durante 1 año y un día y le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de su pareja durante un año y medio.

La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de apelación delante de la Audiencia de Gerona en un plazo de cinco días.

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