Diari Més

El Supremo declara ilegal despedir profesores interinos en junio para no pagarles el verano

La decisión abre la puerta a los interinos de centros públicos y privados de todo el Estado a denunciar sus despidos

Los docentes de primaria y secundaria denuncian que han sufrido un deterioro de las condiciones laborales.

escuela, alumnos, profesoresACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que considera que no es legal despedir el 30 de junio a los interinos contratados durante todo el curso para no pagarlas las vacaciones de julio y agosto. La sentencia considera que esta práctica vulnera el principio de no discriminación recogido en un acuerdo marco de la Unión Europea y que genera diferencias entre los funcionarios y los interinos con contratos para todo un curso. La decisión afecta a los interinos en esta situación que trabajan tanto en escuelas e institutos públicos como privados de todo el Estado. El Supremo ha dado la razón a una asociación de interinos de Murcia, que presentaron un recurso contra una sentencia del TSJ de Murcia. Con esta sentencia, que crea precedente, los internos en estas circunstancias podrán denunciar sus despidos a 30 de junio para conseguir que sean declarados nulos.

La sentencia del Supremo considera que es nulo cesar el 30 de junio profesores que han trabajado durante todo para evitar tener que pagarlos las vacaciones de julio y agosto. Argumenta que eso vulnera el principio de no discriminación recogido en el acuerdo marco europeo sobre los trabajos de duración determinada.

La decisión del Supremo llega a raíz de un recurso presentado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia, que representa a 74 docentes en esta situación. El TSJ de Murcia sentenció que se ajustaba a derecho el hecho de que no cobraran las vacaciones de verano y ellos lo recurrieron en casación en el Supremo, que ahora les ha dado la razón.

En el recurso, los docentes interinos alegaban que la decisión del TSJC de Murcia establecía «diferencia arbitraria de trato» entre funcionarios interinos y de carrera ya que, a pesar de hacer el mismo trabajo durante todo el curso, unos cobraban retribuciones a en julio y en agosto y los otros no. Al recurso, afirmaban que era una «monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral» y lo comparaban con una empresa que contrata a alguien para que trabaje mientras la empresa está abierta y que cuando cierra en verano los despide y les vuelve a contratar en septiembre para no pagarlos retribuciones durante el periodo de vacaciones.

El Supremo hace sedes estos argumentos y afirma que hay una «desigualdad de trato» que no está justificada por razones objetivas. La sentencia añade que las consideraciones de tipo presupuestario no justifican tampoco esta diferenciación. La sentencia afecta docentes de entras no universitarios públicos y privados.

La Sala Contenciosa-Administrativa dice que el Acuerdo marco engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleado y, por lo tanto, esta decisión afecta docentes de centros públicos y privados. En cambio, quedan fuera de esta sentencia los interinos en que se han incorporado una vez empezado el curso.

Esta decisión afecta miles de profesores de todo el estado español porque abre la puerta a todos aquellos que sean despedidos el 30 de junio a demandar para conseguir que sus despidos sean nulos.

tracking