Diari Més

El Supremo condena el Estado por no tramitar el asilo de 15.000 refugiados de Grecia e Italia

El ejecutivo de Rajoy incumplió los compromisos adquiridos con sus socios europeos en el 2015

El equipo de Proactiva Open Arms realizando tareas de salvamento de refugiados en el Mediterráneo.

El Supremo condena el Estado por no tramitar el asilo de 15.000 refugiados de Grecia e ItaliaACN

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La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado el Estado por incumplir parcialmente sus obligaciones de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, tal como se había comprometido a hacer ante el Consejo Europeo, que en el 2015 le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años. Según el Supremo, desde el 25 de septiembre del 2015 hasta el 26 de septiembre del 2017 el Estado sólo tramitó el 12,85% de las reubicaciones, 15.000 menos de las que le correspondía, aunque las decisiones del Consejo Europeo tenían carácter «vinculante y obligatorio». Por este motivo «condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos» y «de conformidad con los acuerdos que a partir de ahora adopten las instituciones comunitarias».

Los magistrados han adoptado la decisión fruto de un recurso interpuesto por la Associació Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud que había formulado en el 2017 ante el gobierno español. A su demanda esta asociación pedía que se declarara que el Estado había incumplido las obligaciones de ofrecer plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los refugiados, así como cumplir las decisiones del Consejo Europeo, y pedía que se ordenara en el gobierno español cumplir «inmediatamente» y con carácter «urgente» los compromisos firmados.

El abogado del Estado se opuso

La sentencia explica que el Abogado del Estado se opuso a estas demandas que consideraba que no tenían ningún fundamento. El ejecutivo de Rajoy adujo que el Estado estaba llevando a cabo las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los refugiados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su petición de asilo. Además, el Estado pedía traspasar la cuestión en el ámbito prejudicial ante|delante de el Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si correspondía a la Comisión Europea hacer el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también lo pueden hacer los tribunales de cada estado. Los magistrados han desestimado esta última petición y aseguran que el Supremo puede asumir esta competencia.

Sólo el 12,85% de solicitudes atendidas

Los magistrados exponen que el ejecutivo español sólo atendió el 12,85% de las 19.449 reubicaciones a las que estaba obligado, cuando «tendría que haber ofrecido y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y 6.363 de Italia». Recuerdan que el Estado rechazó la posibilidad de la que disponía reducir en un 30% la cuota de refugiados que le correspondían. Por todo ello, concluyen que el Estado «ha incumplido sus obligaciones de ofrecer y hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligado», y «transcurrido más de medio año del vencimiento del plazo, el informe de la Oficina de Asilo y Refugiado (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%». De esta manera, el 4 de marzo del 2018 el Estado nomas había ofrecido 2.500 plazas (1.875 de Grecia y 625 de Italia). La sala concluye que las dificultades administrativas que aduce el gobierno español «no eximen de las obligaciones» contraídas y «no justifica la conducta omissiva» del gobierno español.

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