Política
El Supremo rechaza investigar Casado por su master
La Sala de lo Penal hace suyo el criterio de la Fiscalía y dice que no hay «indicios consistentes»
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no abrir ninguna causa penal contra el presidente del PP, Pablo Casado, sobre su master. Según el tribunal, no hay «indicios consistentes» de la participación delictiva de Casado, que es aforado para ser diputado. La titular del juzgado de instrucción 51 de Madrid, Carmen Rodríguel-Medel, había solicitado en el Supremo que investigara Casado por soborno impropio y prevaricación administrativa. La Fiscalía ya se había opuesto a abrir ninguna investigación y ahora la Sala de lo Penal se pronuncia en la misma dirección. El Supremo considera que no hay indicios que revelen un «acuerdo previo» que beneficiara Casado y, por lo tanto, considera que no se lo tiene que investigar.
Fuentes del PP han apuntado que el presidente «siempre ha dado la cara» porque siempre ha confiado en que «se haría justicia». Las mismas fuentes apuntan que Casado agradece la «confianza mostrada todos estos meses». «Ha prevalecido la verdad y el tiempo le ha dado la razón», añaden.
La Sala de lo Penal no aprecia la existencia de indicios consistentes de la participación de Casado en los delitos de prevaricación administrativa y soborno impropio, como sí que recogía a la jueza Rodríguez-Medel. Así, el Supremo asume el criterio del fiscal y concluye que no se produjo una suma de varias voluntades para cometer el delito de prevaricación.
El auto apunta que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación se produce cuando el sujeto coopera para ejecutar el delito. Asimismo, recuerda que la jurisprudencia exige un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o simultáneo, y al mismo tiempo una aportación esencial para ejecutar el delito, que generalmente se produce en la fase de preparación. Finalmente también remarca que el cooperador tiene que actuar con una doble intención: conocer el plan del autor y también conocer que con su aportación coopera para alcanzar el éxito.
La sala constata que el hecho de que el aforado se matriculara del master, aportara la documentación necesaria, entre la cual está su expediente académico, y pagara la matrícula son «actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por parte de todos los alumnos, y que en ellos mismos no tienen sentido delictivo». El magistrado considera que son elementos fácticos que sólo demuestran que Casado se inscribió en este master, pero de eso «no resultan indicios de un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante diferente de la que hicieron el resto de alumnos». «Claro está que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del master», continúa.
Con respecto al reconocimiento de 40 créditos, la sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, y por eso considera que no es indicativo de la comisión de un delito por parte de Casado, sino que puede atribuirse a «al menos un comportamiento irregular de los responsables del master».
Sobre el uso del título, destaca que se trataría de un hecho posterior a la comisión del delito de prevaricación y, por lo tanto, sería «irrelevante penalmente», ya sea calificando las asignaturas con uno excelente sin mérito académico o expediente el título directamente sin haberlo merecido.
El tribunal tampoco considera que el hecho de no asistir a clase indique un acuerdo previo, y subraya que la importancia de este aspecto es relativa porque la misma exposición razonada reconoce que no se pasaba lista. El Supremo lo ve como una actuación imputable al responsable de la valoración, sin que se pueda probar que ha habido un acuerdo ilegítimo entre Casado y el profesor.
La sala concluye que aunque se pueda considerar que hay indicios de un trato de favor en Casado, en todo caso ajeno al derecho penal, no hay indicios consistentes de un acuerdo previo o simultáneo del popular con los responsables del master con el fin de conseguir este tratamiento, ni tampoco una aportación o cooperación necesaria por su parte por haber cometido un delito de prevaricación.
Con respecto al delito de soborno impropio, el tribunal recuerda que Casado era entonces diputado de la Asamblea de Madrid y presidente de las juventudes del PP, y eso no implica la condición de autoridad o funcionario público. De todos modos, sólo podría considerarse este delito si se ha producido el de prevaricación, pero como descarta este último ya ni siquiera examina el de soborno.