Judicial
El primer responsable de robar un bebé, absuelto al prescribir los delitos
La Audiencia de Madrid deja sin cargos al doctor Eduardo Vela, aunque lo ha responsabilizado de los hechos, «de manera incontestable»
El Audiencia provincial de Madrid ha responsabilizado «de forma incontestable» al doctor Eduardo Vela, de 85 años, de robar a una recién nacida en 1969 pero lo ha absuelto al manifestar que los delitos ya habían prescrito quince años antes de que Inés Madrigal denunciara los hechos.
En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid le considera responsable de todos los delitos -detención ilegal, suposición de parte cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial- pero le absuelve al determinar que el inicio de la prescripción empezó en 1987, cuando la denunciante Inés Madrigal cumplió la mayoría de edad, y acabó 10 años después.
Al tratarse de la primera sentencia por bebés robados en España, las magistradas sientan un precedente para el resto de procedimientos abiertos, que se ven amenazados ahora por la prescripción, lo cual choca abiertamente con el criterio que sostuvo otra sección de la Audiencia de Madrid en el 2016 cuando desestimó un recurso de Vela al considerar que los delitos no habían prescrito.
En aquella ocasión, la Sección Segunda manifestó que «los delitos, con independencia del momento en que se consuman, se realizan durante todo el tiempo que la conducta delictiva se mantiene», por lo cual no sería de aplicación la prescripción que invocó Vela al amparo del artículo 131 del Código Penal, que es precisamente en el cual ahora recurre el tribunal de Madrid.
Sin embargo, los magistrados señalan en su sentencia que la detención ilegal (delito más grave que determina el inicio del cómputo de la prescripción) empezaría a contar cuando la víctima alcanza la mayoría de edad y puede ejercitar su libertad «de manera independiente, sin necesitar del auxilio de sus tutores o guardadores».
Con todo, la decisión final que fijará la jurisprudencia para el resto de casos vivos hasta la fecha corresponderá al Tribunal Supremo, dado que Madrigal ya ha anunciado que recurrirá.
Aunque la sentencia ha acabado en absolución, el tribunal deja claro que Eduardo Vela, que trabajaba en la Clínica San Román de Madrid, entregó en 1969 al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a «una niña de pocos días de edad fuera de los curso, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz».
Y no fue la primera vez que lo intentó. Antes los ofreció otro «hijo de otra mujer» y dio indicaciones a Inés Pérez para que simulara un embarazo, colocándose un cojín en el abdomen y fingiendo «los síntomas propios asociados a la gestación, como las náuseas», si bien esta no aceptó.
Finalmente, Vela los entregó a Inés Madrigal como un «regalo» y elaboró «la certificación falaz sobre el supuesto parto» todavía sabiendo que no era cierto y sin que conste que hubiera un consentimiento o conocimiento de los progenitores, cuya identidad en el día de hoy todavía se desconoce.
Pero aunque «resulta diáfano» que dio a la niña saltándose la ley, la Sala rechaza condenarlo por estar su responsabilidad penal prescrita, acogiendo así la principal tesis del acusado.
Un argumento que deja a Madrigal una sensación «agridulce» porque aunque está «contenta» porque por primera vez se ha reconocido que la arrancaron de cuajo de su madre, siendo decepción al haber considerado prescritos los hechos. Un «obstáculo» que, ha dicho después de recoger la sentencia, conseguirán «ellos hacer caer».
El siguiente paso será acudir al Tribunal Supremo con el argumento que «no puede prescribir un delito cuando alguien no es consciente de ser víctima».
El tribunal, que según Madrigal tendría que haber estado «valiendo» y «haberse echado al barro», también ha rechazado que se deduzca testigo contra la mujer de Vela, de que supuestamente se encargó de vestir a Inés en la clínica y no permitió que su madre adoptiva estuviera presente para que «no se descubriera el ajo».
Sin embargo, las magistradas creen que no ha quedado probado que la testigo, que no reveló quiénes son los padres biológicos de Inés Madrigal, tuviera conocimiento de su verdadera identidad.
En su sentencia, «la Sala es consciente de la pena que las conductas osta a situaciones jurídicas merecedoras de tutela, ampliarse el ámbito propio del derecho penal; de aplicación necesariamente restrictiva».
El Audiencia provincial de Madrid ha responsabilizado «de forma incontestable» al doctor Eduardo Vela, de 85 años, de robar a una recién nacida en 1969 pero lo ha absuelto al manifestar que los delitos ya habían prescrito quince años antes de que Inés Madrigal denunciara los hechos.
En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid le considera responsable de todos los delitos -detención ilegal, suposición de parte cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial- pero le absuelve al determinar que el inicio de la prescripción empezó en 1987, cuando la denunciante Inés Madrigal cumplió la mayoría de edad, y acabó 10 años después.
Al tratarse de la primera sentencia por bebés robados en España, las magistradas sientan un precedente para el resto de procedimientos abiertos, que se ven amenazados ahora por la prescripción, lo cual choca abiertamente con el criterio que sostuvo otra sección de la Audiencia de Madrid en el 2016 cuando desestimó un recurso de Vela al considerar que los delitos no habían prescrito.
En aquella ocasión, la Sección Segunda manifestó que «los delitos, con independencia del momento en que se consuman, se realizan durante todo el tiempo que la conducta delictiva se mantiene», por lo cual no sería de aplicación la prescripción que invocó Vela al amparo del artículo 131 del Código Penal, que es precisamente en el cual ahora recurre el tribunal de Madrid.
Sin embargo, los magistrados señalan en su sentencia que la detención ilegal (delito más grave que determina el inicio del cómputo de la prescripción) empezaría a contar cuando la víctima alcanza la mayoría de edad y puede ejercitar su libertad «de manera independiente, sin necesitar del auxilio de sus tutores o guardadores».
Con todo, la decisión final que fijará la jurisprudencia para el resto de casos vivos hasta la fecha corresponderá al Tribunal Supremo, dado que Madrigal ya ha anunciado que recurrirá.
Aunque la sentencia ha acabado en absolución, el tribunal deja claro que Eduardo Vela, que trabajaba en la Clínica San Román de Madrid, entregó en 1969 al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a «una niña de pocos días de edad fuera de las vías legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz».
Y no fue la primera vez que lo intentó. Antes los ofreció otro «hijo de otra mujer» y dio indicaciones a Inés Pérez para que simulara un embarazo, colocándose un cojín en el abdomen y fingiendo «los síntomas propios asociados a la gestación, como las náuseas,» si bien esta no aceptó.
Finalmente, Vela los entregó a Inés Madrigal como un «regalo» y elaboró «la certificación falaz sobre el supuesto parto» todavía sabiendo que no era cierto y sin que conste que hubiera un consentimiento o conocimiento de los progenitores, cuya identidad en el día de hoy todavía se desconoce.
Pero aunque «resulta diáfano» que dio a la niña saltándose la ley, la Sala rechaza condenarlo por estar su responsabilidad penal prescrita, acogiendo así la principal tesis del acusado.
Un argumento que deja a Madrigal una sensación «agridulce» porque aunque está «contenta» porque por primera vez se ha reconocido que la arrancaron de cuajo de su madre, siendo decepción al haber considerado prescritos los hechos. Un «obstáculo» que, ha dicho después de recoger la sentencia, conseguirán «ellos hacer caer».
El siguiente paso será acudir al Tribunal Supremo con el argumento que «no puede prescribir un delito cuando alguien no es consciente de ser víctima».
El tribunal, que según Madrigal tendría que haber estado «valiendo» y «haberse echado al barro», también ha rechazado que se deduzca testigo contra la mujer de Vela, de que supuestamente se encargó de vestir a Inés en la clínica y no permitió que su madre adoptiva estuviera presente para que «no se descubriera el ajo».
Sin embargo, las magistradas creen que no ha quedado probado que la testigo, que no reveló quiénes son los padres biológicos de Inés Madrigal, tuviera conocimiento de su verdadera identidad.
En su sentencia, «la Sala es consciente de l'esquinç|dolença que las conductas juzgadas ocasionan a las víctimas (...)», si bien reconoce que «no puede pretenderse todavía con la loable finalidad de obtener respuesta a situaciones jurídicas merecedoras de tutela, ampliarse el ámbito propio del derecho penal; de aplicación necesariamente restrictiva».