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Economía

Reclamar al banco, a los juzgados o a Hacienda: las tres vías para el retorno del impuesto sobre la hipoteca

El profesor de derecho tributario de la UOC, Benja Anglès, considera que la sentencia no cierra la puerta a la retroactividad

El Tribunal Supremo establece que el impuesto de las hipotecas lo tiene que pagar el banco y no el cliente

Las hipotecas siguen cayendo.Diari Més

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Reclamar al banco e intentar llegar a un acuerdo de manera amistosa, presentar una demanda por la vía civil o bien ir a la Agencia Tributaria de Cataluña para reclamar el retorno del importe del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se tiene que pagar a la hora de formalizar una hipoteca. Son tres vías posibles para reclamar el retorno del impuesto sobre la hipoteca, que este jueves el Tribunal Supremo ha dictaminado que lo tienen que afrontar los bancos y no los clientes como había pasado hasta ahora. El profesor de derecho tributario de la UOC, Benja Anglès, ha explicado a ACN que la vía que él considera más «garantista» es la de ir a reclamar a Hacienda, si bien esta sólo esta al alcance de aquellos que hayan liquidado el impuesto en los últimos cuatro años.

La sentencia del Supremo no deja claro si las personas que han pagado el impuesto en un pasado tienen derecho a reclamarlo. Así pues, Anglès pone de manifiesto que la sentencia «no cierra la puerta a la retroactividad» y por lo tanto eso abre una brecha para poder reclamar. Para hacerlo, señala tres vías posibles. La primera sería ir al banco directamente e intentar que se avenga a devolver el dinero. La segunda sería presentar una demanda civil contra la entidad bancaria para reclamar el retorno del impuesto.

Y la tercera, reclamar a la Agencia Tributaria de Cataluña el retorno del impuesto, ya que lo cobró a un sujeto pasivo que, según ahora sentencia el Supremo, «no tocaba». Eso sí, esta vía tiene un límite temporal: los 4 años que se puede reclamar al fisco según la ley. Así pues, para hipotecas constituidas hace más de 4 años, las únicas vías factibles serían la judicial o la de ir al banco a reclamar.

Sea como sea, Anglès recomienda esperar unos días para ver cómo se pronuncian los diferentes agentes afectados: los bancos, las asociaciones de consumidores que hasta ahora habían reclamado por la vía civil y Hacienda. En este sentido, el experto recuerda que pocos días después de la sentencia que declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad, Hacienda ya ha habilitado una herramienta para reclamar las devoluciones.

El impuesto de actos jurídicos documentados, que ahora el Supremo indica que tienen que pagar los bancos y no los clientes, es el gasto más elevado asociada a la tramitación de una hipoteca.

Por su parte, la secretaria de la sección derecho al consumidor del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, Mari Paz Cano, ha explicado a ACNque en aquellos casos en que ya se ha emitido sentencia y ya son «cosa juzgada» será difícil reclamar el importe así como en aquellos préstamos que traigan cuatro años vencidos. Cano ha comentado que la resolución judicial puede afectar todos los préstamos vigentes y que para reclamar se puede pedir la nulidad del impuesto o bien reclamar a Hacienda el regreso del importe. Sobre esta última posibilidad, ha afirmado que «sin haber estudiado bien el tema todavía, es relativamente difícil» porque «Hacienda hará el que sea para no volverlo», ha añadido Cano, que apunta que «la Agencia Tributaria puede esgrimir que en el momento de pagar el artículo 68 estaba vigente».

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