Economía
El Supremo aborda el lunes el debate sobre quien tiene que pagar finalmente el impuesto de las hipotecas
Después del polémico freno a la aplicación de la sentencia que dice que lo tienen que pagar los bancos, el pleno de la Sala Tercera fijará doctrina y determinará si el cambio de criterio tiene retroactividad
El pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo abordará el lunes el debate sobre quien tiene que pagar finalmente el impuesto de las hipotecas, si el banco o el cliente. Una treintena de magistrados decidirán qué jurisprudencia dan por buena, si la que se viene aplicando desde en febrero (que el impuesto lo paga el cliente) o la fijada en la sentencia emitida el 16 de octubre, donde se determina que el impuesto lo paga el banco. La convocatoria de este pleno, por parte del presidente de la Sala Contenciosa-Administrativa, Luís María Díez-Picazo, ha sido rodeada de polémica, por el freno a la aplicación de una sentencia desfavorable a los intereses de las entidades financieras, y ha generado incertidumbre jurídica durante semanas sobre quien tiene que pagar el impuesto. En caso de que el Supremo avale que el impuesto lo tiene que pagar el banco, el alto tribunal tendrá que aclarar la retroactividad. No está claro que la decisión se haga pública el mismo lunes, según apuntan fuentes jurídicas.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Contenciosa-Administrativa del Supremo cambia la jurisprudencia anterior y determina que es el banco quien tiene que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados que grava las escrituras de las hipotecas, ya que argumenta que lo único interesado al inscribir la hipoteca es el banco. La decisión se hizo pública el pasado 18 de octubre y generó importantes pérdidas en las entidades bancarias. Aquel mismo día los seis bancos españoles del Íbex 35 perdieron más de 5.300 millones de euros en bolsa. El Sabadell lideró las pérdidas, con un 6,7% de caída, serie de Bankinter (-6,27%), Bankia (-5,11%), CaixaBank (-4,54%), el BBVA (-2,70%) y el Santander (-2,05%).
Díez-Picazo no tardó ni 24 horas en hacer una maniobra para frenar la aplicación de la sentencia. El presidente de la Sala Tercera del Supremo emitió un comunicado el día siguiente que trascendiera el cambio de criterio del alto tribunal, dónde anunciaba que llevaba esta decisión al pleno de la Sala Tercera para debatir cuál era la jurisprudencia que se tenía que aplicar. Aunque la sentencia del 16 de octubre es firme y no se puede revisar, el Supremo ha paralizado la deliberación de asuntos sobre impuestos hipotecarios a la espera del pleno de este 5 de noviembre que determine si se cambia la jurisprudencia aplicada hasta ahora.
Aparte, según explicaron fuentes del sector bancario consultadas por el ACN, son los clientes los que han seguido pagando el impuesto de actos jurídicos documentados a la hora de constituir una hipoteca. Desde el Colegio de Notarios, también aseguraron que las firmas de hipotecas se estaban haciendo como hasta ahora y el cliente seguía asumiendo la tasa. El impuesto de actos jurídicos documentados supone el grueso|grosor de los impuestos que se pagan por una hipoteca y representa un 1,5% de su valor.
Retroactividad del cambio de criterio
Uno de los aspectos de la sentencia que tendrá que concretar el pleno del lunes es la retroactividad de la decisión, en caso de que se confirme el cambio de criterio. El escrito de la Sala Tercera del Supremo no deja claro si las personas que han pagado el impuesto en un pasado tienen derecho a reclamarlo. El sindicato de técnicos de Hacienda Gestha calcula que más de 235.000 catalanes podrían reclamar la devolución del impuesto de las hipotecas constituidas en los últimos cuatro años y que, por lo tanto, no han prescrito. El valor de las reclamaciones sumaría unos 830 millones de euros sólo al Principado. Al conjunto del Estado, la cifra se sube a los 3.631 millones de euros de un millón y medio de reclamaciones.
Varias entidades financieras han defendido que no puede haber retroactividad y han avisado de que, si se mantiene la nueva doctrina, los precios de las hipotecas subirán, lo cual acabará repercutiendo negativamente en el cliente. Sin embargo, la Asociación Española de Banca (AEB) aseguró que si el criterio cambia se adaptarán. Otra concreción tendrá que ser delante de quién se tiene que reclamar. Fuentes expertas explicaron al ACN que una opción sería exigir el retorno del dinero al banco y otra reclamar a las haciendas autonómicas, encargadas de recaudarlo.
Críticas a la reacción del Supremo
Las críticas a la reacción del presidente de la Sala Tercera del Supremo de retrasar la aplicación de la doctrina sobre el impuesto de hipotecas han venido de varios sectores. Asociaciones de consumidores, como Facua o Aicec-Adicae, criticaron el «trastorno importante» y la incertidumbre que ha comportado para los clientes, algunos de los cuales se habrían visto afectados por la paralización de la firma de hipotecas por parte de los bancos. Agentes del ámbito económico han lamentado que la indefinición crea «inseguridad jurídica». Concretamente, el AEB reclamó a los poderes públicos una «mayor seguridad jurídica» y unas normas «claras y predictibles» para el mercado hipotecario.
Las asociaciones de consumidores también denunciaron las supuestas «presiones» de las entidades financieras en el Supremo por paralizar la aplicación de la sentencia. En este sentido, Podemos presentó una querella contra el presidente de la Sala Tercera del alto tribunal por prevaricación por haber frenado la aplicación de la sentencia que obligaba a los bancos a pagar el impuesto de las hipotecas. El Supremo no lo ha admitido a trámite.
Por su parte, la Asociación Jueces y Juezas por la Democracia y la Asociación Progresista de Fiscales exigieron la dimisión de Díez-Picazo al considerar que su actuación ha estado «insólita» y apuntaron que la reacción del presidente de la Sala Contenciosa-Administrativa daña la imagen de la independencia judicial. El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, reconoció que no gestionaron bien la sentencia sobre las hipotecas, admitió el «daño reputacional» al tribunal pero descartó hacer dimitir Díez-Picazo.
Antecedentes
El 28 de febrero de este mismo año, el Supremo determinó que eran los clientes los que tenían que asumir el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado de la constitución de una hipoteca. Entonces, los magistrados consideraron que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario y por lo tanto tenía que ser él quien pagara el tributo. En cambio, una nueva sentencia, la del 16 de octubre, de la cual ha estado poniendo el magistrado Jesús Cudero, resuelve un recurso de la entidad municipal de vivienda del ayuntamiento madrileño de Rivas Vaciamadrid y dice el contrario: los gastos los tiene que pagar el banco.
La decisión avalada por el voto de cuatro de los seis magistrados cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que defiende el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, es decir, que acepta la sentencia pero discrepa en algún punto de la argumentación. Así, la sentencia supone la anulación de un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el cliente es el sujeto pasivo del impuesto) para ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de este reglamento, aprobado por el real decreto 828/1995, de 25 de mayo.