Diari Més

La Junta Electoral avisa a los independentistas de que la promesa del cargo de eurodiputado se debe hacer «físicamente» en Madrid

La suspensión de Llarena, la toma de posesión o la falta de voto delegado en la Eurocámara son las principales dificultades para Junqueras y Puigdemont de cara a las europeas

Imagen de archivo de Oriol Junqueras.

Oriol Junqueras considera que la renuncia de Puigdemont permite un acercamiento a constituir un Gobierno efectivoACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La promesa del cargo de eurodiputado se debe hacer «físicamente» en Madrid. Así lo han confirmado fuentes de la Junta Electoral Central a la ACN, que han advertido que en todo caso una posible candidatura a las europeas con Oriol Junqueras o Carles Puigdemont se podría llegar a rechazar si se declara a los candidatos «inelegibles». De hecho, fuentes de la Junta Electoral Central han confirmado que en caso de una impugnación, los miembros de la junta tendrían que decidir sobre las listas antes de los comicios, previstos por mayo del 2019, y teniendo en cuenta la situación procesal de los candidatos. Hoy por hoy, Junqueras y Puigdemont están «suspendidos» por cargo público por parte del Supremo, pero no formalmente inhabilitados, y los expertos consultados por la ACN indican que eso podría permitirles presentarse a las elecciones, pero no llegar a prometer el cargo, que de todos modos, se tendría que hacer presencialmente.

Promesa presencial

Según la ley orgánica de régimen electoral general, la LOREG (224.2), «todos los candidatos electos tienen que jurar o prometer acatamiento a la Constitución en la Junta Electoral central», en Madrid. Fuentes de la Junta Electoral confirman que esta promesa se tiene que hacer en persona y de forma presencial.

Los electos tienen que ir «físicamente» al Congreso de los Diputados para ser reconocidos como eurodiputados, según recuerdan varios parlamentarios consultados por la ACN, que apuntan que no conocen ningún caso en que el acceso al cargo se haya hecho a distancia.

En el caso de conseguir un escaño, Oriol Junqueras, si todavía estuviera en prisión preventiva, tendría que obtener un permiso penitenciario para ir ante la Junta Electoral. El Supremo no le concedió, por ejemplo, autorización para asistir a los plenos del Parlament de Catalunya. En el caso de Puigdemont, su retorno a España podría implicar la prisión inmediata.

En las últimas elecciones europeas, la Junta Electoral Central marcó para el 13 de junio del 2014 la sesión para los «candidatos electos para hacer juramento o promesa de acatamiento a la Constitución delante de la misma».

Suspensión vs inhabilitación

Pero los obstáculos para Junqueras y Puigdemont para llegar a ser eurodiputados llegarían mucho antes de la posible promesa del cargo, según los expertos. «Impugnación de las candidaturas puede haber antes de las elecciones por parte de cualquier asociación o partido político, como VOX», explica a la ACN el Doctor en Ciencia Política de la UOC y experto en sistemas electorales, Ernesto Pascual. En este escenario, la Junta Electoral Central tendría que decidir como proceder, como ya hizo en el caso de las elecciones del 21-D, cuándo permitió a los presos y exiliados ir a las listas.

Ahora, sin embargo, Oriol Junqueras y Carles Puigdemont no sólo están en la prisión y en el exilio, sino que han sido suspendidos por Llarena. Fuentes de la Junta Electoral Central admiten que en este escenario tendrán que deliberar si son o no «elegibles» y, si determinan que no, no se podrían presentar. En esta deliberación, la diferencia entre 'suspendido' e 'inhabilidad' puede resultar «crucial», pero las mismas fuentes prefieren no aventurarse a predecir cómo podría decidir la Junta.

Para el experto Ernesto Pascual, en cambio, la impugnación previa a las elecciones «no tiene recorrido», especialmente si no hay sentencia. «La ley es muy clara, dice que tiene que haber una decisión firme sobre la inhabilitación» para prohibir una candidatura, dice el experto. «En estos momentos hay una suspensión declarada por un juez, que permite presentarse, pero no permite, después, la proclamación de aquel candidato», afirma.

Sería en el momento previo a la toma de posesión, cuando desde la Junta Electoral Central remarcan que hace falta la presencia «física» de los futuros eurodiputados, en la que se tumbaría el acceso de Junqueras o Puigdemont al Parlamento Europeo.

«El Supremo le dirá a la Junta Electoral Central: 'este señor tiene un problema, está suspendido por cargo público y por lo tanto no puede ser proclamada su candidatura'», explica Pascual. Según él, es «ciencia-ficción» imaginar que la Junta Electoral Central planteara una solución 'ad hoc' para permitir una promesa a distancia o desde la prisión porque, antes, ya entraría en juego la suspensión dictada por Llarena.

¿Qué dice la Unión Europea?

Por su parte, el Parlamento Europeo se mantiene al margen de una posible candidatura en las elecciones que incluyera Junqueras o Puigdemont, porque en ningún caso entra a valorar «quién puede ser escogido y quién no» miembro de la cámara.

De hecho, fuentes de la Eurocámara reiteran a la ACN que es la legislación estatal, y en concreto la Junta Electoral Central, la competente para decidir si Junqueras o Puigdemont podrían llegar a obtener un escaño en Bruselas.

«El Parlamento Europeo se limita a recibir el listado oficial de diputados transmitido por la autoridad nacional competente», indican desde la Eurocámara.

En el caso de los exiliados, como Carles Puigdemont, para ser eurodiputado de una lista catalana, haría falta que recibiera el aval de la Junta Electoral Central. La LOREG estipula en su artículo 220.bis que los ciudadanos que quieren ser escogidos como eurodiputados tienen que especificar «su domicilio en España», aunque no habla de residencia, que es un concepto legalmente diferente y que el expresidente ahora tiene fijada en Bélgica. En todo caso, Puigdemont también se encontraría con la dificultad añadida en no poder prometer el cargo en persona en Madrid.

Régimen de incompatibilidades

Otro de los obstáculos para Junqueras y Puigdemont para presentarse a las elecciones europeas es el régimen de incompatibilidades. Según el artículo 211 de la LOREG, es «incompatible» ser diputado en las Corts Generales o en las cámaras de las comunidades autónomas, como el Parlament de Catalunya, con convertirse en eurodiputado.

En este escenario, normalmente se resuelve a favor del cargo que se ha adquirido más recientemente, es decir, en este caso, Junqueras y Puigdemont tendrían que ser eurodiputados y dejar de tener escaño en el Parlament.

Voto delegado

El único elemento que regula el Parlamento Europeo y que podría afectar a la situación de presos y exiliados es el del voto delegado. La cámara con sede en Bruselas y Estrasburgo no prevé «ningún» procedimiento para permitir la delegación de voto, según han confirmado fuentes parlamentarias a la ACN.

Eso implicaría que, si Oriol Junqueras pudiera finalmente jurar el cargo, no podría votar al plenario europeo ni nombrar a un sustituto –a no ser que renunciara al escaño y la lista corriera una posición.

De hecho, la Eurocámara no creó «ningún mecanismo para reemplazar» a un eurodiputado británico que entró en la prisión durante su mandato en Bruselas. Las eurodiputadas de baja maternal o los que están enfermos tampoco pueden delegar el voto, como sí que pasa en el Parlament de Catalunya.

tracking