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El TSJN no toca la condena a los cinco miembros de 'La Manada' y la mantiene en 9 años por abuso sexual

La sentencia del Tribunal Superior de Navarra cuenta con un voto particular de dos magistrados que defienden que hubo violación y piden elevar la pena a 14 años

Imagen de archivo de Boza entrante en los juzgados con la aprietas encima.

Un miembro de La Manada detenido por intentar robar unas gafas de sol en un centro comercialEFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por|para un delito continuado de abuso sexual impuesta en abril por la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada por los hechos de los San Fermines del 2016. La decisión cuenta con un voto particular de dos magistrados que defienden que existió violación y piden elevar la pena a 14 años, 3 meses y 1 día por un delito continuado de agresión sexual al apreciar que existió intimidación. La sentencia se puede recurrir todavía ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSJC ordena a la Audiencia de Navarra que, una vez sea firme, emita otra sentencia exclusivamente sobre el delito contra la intimidad del que fueron absueltos. Los acusados están en libertad provisional desde el mes de junio.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de 9 años de prisión a los cinco integrantes de La Manada que violaron en grupo a una joven durante los San Fermines de 2016. En abril, la Audiencia de Navarra los había condenado a la misma pena por un delito de abuso sexual, descartando –en una sentencia que fue muy polémica- que hubiera agresión sexual porque creen que no hubo intimidación.

Según el tribunal, a la sentencia de la Audiencia de Navarra no encuentra en los acusados ningún «gesto» que acredite una acción «intimidatoria» y que permita calificar los hechos de agresión, tal como pedían los recursos. «Esta sentencia se limita a decir en los hechos probados que la víctima adoptó una actitud de sometimiento y pasividad», recoge la resolución de TSJC.

La mayoría de la sala del TSJC entiende que cambiar la calificación de abuso a agresión «presupone inferir una fuerza o amenaza, ni que sea implícita, que no está explicada en el relato fáctico de la sentencia recurrida».

También rechazan a las críticas tanto de la defensa como de las acusaciones sobre el juez «mediático» y alegan indefensión. Los magistrados del TSJN defienden que la justicia tiene que tener «publicidad» y que es una premisa para el ejercicio del derecho fundamental a la información. Además, defienden la libertad de prensa, que no excluye -dicen- el derecho de los medios a posicionar sobre una información.

Dos magistrados en contra

De los cinco magistrados que han abordado los recursos, dos de ellos han emitido un voto particular (Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza) en contra del criterio del tribunal y piden que los cinco miembros de La Manada sean condenados a 14 años, 3 meses y 1 día por agresión sexual por considerar que sí existió intimidación.

En el voto particular discrepan de la decisión mayoritaria de la sala y consideran que los acusados protagonizaron «un acto de intimidación y coacción creando para todos ellos» y que «crearon una trampa» a la víctima, de la que dicen que tenía «prácticamente nula posibilidad de huir o escapar».

A uno de los acusados, además, lo consideran responsable del delito de robo con intimidación (para robar el móvil a la víctima) y creen que habría que imponerle 2 años más de prisión y no 900 euros de multa que fijó la Audiencia de Navarra por un delito leve de hurto.

Nueva sentencia por el delito contra la intimidad

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ordena a la Audiencia Nacional que, una vez la sentencia sea firme, dicte una nueva exclusivamente por el delito contra la intimidad de la víctima, del que fueron absueltos.

La sala entiende, sin embargo, que no puede entrar al enjuiciar este delito ya que los magistrados de la Audiencia de Navarra se abstuvieron de juzgar. Por lo tanto, declara la nulidad de la parte de la sentencia donde se les absuelve del delito contra la intimidad y ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva resolución únicamente por este delito.

Durante el juicio, la Fiscalía ya consideró a dos de los acusados autores del delito contra la intimidad para grabar la violación grupal. Según el ministerio público, la denunciante desconocía que lo estaban grabando y, por eso, de ninguna manera pudo dar su consentimiento.

En libertad desde junio

Los cinco miembros de 'La Manada' están actualmente en libertad provisional desde junio. Fue la misma sección segunda de la Audiencia Nacional –la que los había juzgado- quien los dejó en libertad cuando estaba a punto de vencer el plazo máximo de dos años estipulado por la ley para mantener a un acusado en prisión provisional.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirman que todavía es pronto para saber si las acusaciones pedirán una vista para pedir la ejecución de la sentencia y, por lo tanto, que todos ellos vuelvan a entrar a la prisión.

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