El detenido por el doble crimen de Susqueda queda en libertad provisional sin fianza
La Audiencia de Gerona estima el recurso de la defensa y concluye que «los principales indicios de criminalidad» contra Jordi Magentí «se han visto seriamente debilitados»
La Audiencia de Gerona ha dejado en libertad provisional sin fianza al detenido por el doble crimen de Susqueda. El auto de la Sección Cuarta estima el recurso interpuesto por la defensa de Jordi Magentí y concluye que «los principales indicios de criminalidad» que había contra él se han visto «seriamente debilitados» a lo largo de estos meses de instrucción. Entre otros, porque no se puede descartar que aquel 24 de agosto del 2017 hubiera otras personas que hubieran podido acceder al pantano sin vehículo ni tampoco teléfono móvil. Por eso, la Audiencia revoca el orden de ingreso en prisión dictada por el juzgado de Santa Coloma de Farners y ordena que Magentí quede en libertad. Eso sí, le retira el pasaporte, le prohíbe marcharse al extranjero y lo obliga a presentarse al juzgado cada quince días.
El auto de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Ortí, ya deja claro de entrada cuál es el fondo de la cuestión. De hecho, subraya –literalmente- que dos de las razones para mantener un investigado en la prisión son «que haya suficientes motivos en la causa para creerlo responsable criminal de un delito» o que haya «indicios racionales» que lo incriminen.
En el caso de Jordi Magentí, que lleva casi nueve meses encarcelado como sospechoso de los crímenes de Susqueda, la Audiencia de Gerona concluye que los indicios que recoge el auto de prisión dictado por el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Coloma de Farners, así como los que esgrime el fiscal, no tienen «suficiente entidad» como para mantener al detenido entre rejas.
A partir de aquí, el auto les analiza uno por uno. De entrada, la Audiencia se fija en el vehículo (un Opel Zafira) en que la pareja del Maresme llegó a Susqueda aquel 24 de agosto. Y dice que, desde que el coche enfiló el camino de la cantera, no se sabe «en ningún momento» allí dónde se dirigieron las víctimas y dónde «aparcaron» para hacer kayak.
Aunque el fiscal sitúa el escenario del crimen en la Rierica, la Audiencia considera que también «sería lógico» que la pareja hubiera aparcado el Opel Zafira cerca de la playa de los Xinesos (que es donde el vehículo apareció hundido con una piedra acuñada en el pedal del acelerador). En concreto, el auto dice que no se puede descartar que las víctimas aparcaran el coche en la pista forestal que lleva hasta allí y que, desde arriba, bajaran caminando a la playa para poner el kayak en el agua y, desde allí, ir hasta la Rierica.
El lugar del crimen, en duda
La Audiencia de Gerona también pone en duda que el doble crimen se cometiera en la playa de la Rierica (el lugar donde el detenido solía ir a pescar). El fiscal lo sitúa como escenario de los tiros basándose en pruebas sonométricas y en una piedra que se encontró dentro de la mochila que lastraba el cadáver del chico.
El auto, sin embargo, pone «en entredicho» las pruebas de sonido que hicieron los investigadores de los Mossos d'Esquadra recreando los tiros. Y de hecho, llega a concluir que se llevaron a cabo «con el único objetivo de validar la tesis policial que situaba los disparos en la zona de la Rierica». Además, la Audiencia también recoge que varios testigos situaron los tiros en otros lugares del pantano (como la Pedrera o la Font del Borni).
Por lo que hace a la piedra de la mochila, el auto tampoco ve claro que proviniera de una casa destruida que hay en la playa de la Rierica. De hecho, asegura que se encontraron otras de «características parecidas» en otros «tres sitios diferentes» del pantano (como la Font del Borni y la playa de los Xinesos).
A pesar de poner en entredicho que la playa de la Rierica fuera el escenario del crimen, la Audiencia de Gerona, sin embargo, si que comparte con los investigadores que la muerte de los dos jóvenes tuvo lugar entre las 11:20 y las 11:26 de aquel 24 de agosto. Tanto por lo que hace a las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia que hay en el pantano como, sobre todo, por el testigo de los dos excursionistas que aquel día hacían una ruta a pie por Susqueda y que hicieron fotos con una cámara que tenía un dispositivo GPS.
Más personas en el pantano
A partir de aquí, la Audiencia de Gerona entra de lleno a analizar si hay suficientes indicios que permitan mantener a Jordi Magentí en prisión provisional. El auto concluye que, aquel 24 de agosto por la mañana, el investigado sí que estaba pescando en la playa de la Rierica. De hecho, dice que él mismo lo reconoció durante el último turno de palabra de la comparecencia de prisión.
Ahora bien, la Audiencia también dice que «el resto de indicios» no permiten afirmar categóricamente que la Rierica fuera el escenario del crimen, ya que también hay otras opciones. En concreto, la Font del Borni y el Torrent del Bonegre (nombre con que también se conoce la playa de los Xinesos).
A partir de aquí, el auto también cree que no se han investigado todos los posibles autores del doble crimen. «La investigación los limita a residentes, usuarios de vehículos detectados por la cámara de seguridad y titulares de teléfonos registrados por las antenas que dan cobertura en la zona del pantano», recoge el escrito. «La sala es consciente de la dificultad de la investigación, pero eso no excluye la presencia de otras personas que no tuvieran móvil, no accedieran al pantano en vehículo o, incluso, no estuvieran instaladas con anterioridad», añade la Sección Cuarta.
De hecho, la Audiencia de Gerona dice que no se ha investigado un amigo de los habitantes del Mas Llomà que a finales de agosto estaba en la zona. Este hombre no compareció en el juzgado cuando se lo citó y se ha emitido una comisión rogatoria en Francia. Y de hecho, el auto también dice que algunos testigos relataron cómo aquellos días había grupos de gente extraña y «muy mala» en la zona, y que tampoco se ha indagado bastante para saber quiénes eran.
El ADN, concluyente
Por último, la Sección Cuarta del Audiencia se fija en los resultados de las pruebas de ADN que se hicieron en las diversas prendas de ropa y objetos que los Mossos d'Esquadra se llevaron de las casas que el detenido tiene en Anglès. Una prueba «relevante» y que, precisamente, fue uno de los motivos por los que la Sección Tercera de la misma Audiencia, ahora hace unos meses, decidió mantener la prisión provisional al investigado (porque todavía no se sabían los resultados).
El análisis del laboratorio, sin embargo, no encontró ningún ADN de las víctimas en los objetos recogidos. «Esta prueba, que habría podido ser definitiva para determinar la autoría del investigado, ha sido negativa», subraya el auto de la Audiencia de Gerona. En relación en las entradas y cacheos en los dos domicilios de Anglès, el tribunal también hace notar que, si bien los Mossos d'Esquadra encontraron armas de fuego en la casa de la calle Font del Canyo, estas no estaban en la habitación del investigado –que no vivía allí- sino «en la de su hijo».
Por último, la Audiencia de Gerona también pone en entredicho la declaración que hizo el compañero de celda de Jordi Magentí, diciendo que el investigado había endosado el crimen a su hijo y que él tan sólo lo había ayudado a deshacerse de los cadáveres. Aquí, el auto subraya que los detalles que relató el compañero de celda (diciendo que la pareja había muerto a tiros y que lastraron los cadáveres con piedras) se habían publicado ya y «estaban a disposición de cualquiera que hiciera una búsqueda en Google».
«No consta que en esta conversación le diera información que sólo pudiera tener al autor de los hechos, como la marca del vehículo en que iban las víctimas, la zona donde sumergió los cuerpos y el kayak, la zona donde ocultó el vehículo, etc., recoge el tribunal.
Libertad sin fianza
Por último, la Audiencia tampoco comparte la tesis del fiscal que aseguraba que Jordi Magentí intentó huir a Colombia –dónde vive su mujer- cuando supo que su detención sería inminente. Además, también dice que el investigado «no había intentado eludir la acción de la Justicia», porque en diciembre del 2017 fue a declarar «voluntariamente» en comisaría (entonces, como testigo).
Sea como sea, sin embargo, para evitar que haya riesgo de huida –cómo sostenía al fiscal- la Audiencia sí que resuelve retirar el pasaporte a Jordi Magentí y prohibirle que se marche al extranjero.
«Consideramos que los principales indicios de criminalidad que apuntaban al señor Magentí como autor de los hechos a lo largo de la instrucción se han visto seriamente debilitados, sin que puedan excluirse otras líneas de investigación, como otras personas que hubieran podido acceder al pantano sin vehículo y sin móvil», concluye el auto de la Sección Cuarta. Y añade: «Por lo tanto, se tiene que estimar el recurso de apelación dejando sin efecto la prisión provisional».
Por eso, la Audiencia revoca el auto de ingreso en prisión dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Santa Coloma de Farners y ordena la libertad provisional y sin fianza de Jordi Magentí. Eso sí, además de retirarle el pasaporte y prohibirle marcharse al extranjero, lo obliga a presentarse ante el juzgado cada quince días.