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Judicial

Los cinco miembros de la Manada seguirán en libertad provisional

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra han tomado esta decisión por dos votos contra uno

José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo (d), en su salida de la Audiencia de Sevilla después de haber seguido por videoconferencia la vista en la Audiencia de Navarra para decidir si siguen en libertad provisional o entran en la prisión.

Piden que la Mandada vuelva a la prisión por riesgo de fuga y reiteración delictivaEFE

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La Audiencia de Navarra ha acordado, por dos votos contra uno, mantener en libertad provisional los cinco miembros de La Manada condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual durante los Sanfermines del 2016. Así, los magistrados han desestimado la petición de presión provisional solicitada por la fiscalía, la acusación particular ejercida por la víctima y las dos acciones populares, el Ayuntamiento de Pamplona y el gobierno de Navarra, por los cinco procesados después de que el diciembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra hubiera confirmado la condena impuesta por la Audiencia. Uno de los tres jueces ha formulado un voto particular en que aboga decretar presión provisional sin fianza de los encausados.

Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del año pasado, después de abonar a cada uno una fianza de 6.000 euros.

La resolución judicial tiene en cuenta que los encausados ya estuvieron en prisión entre el 7 de julio del 2016 y el 22 de junio del 2018, prácticamente dos años, y que su situación personal, familiar y laboral se mantiene «inalterable» con respecto a las valoraciones de junio del año pasado. Por eso, la sección segunda de la Audiencia de Navarra, considera que se recuperen los argumentos de aquel momento.

Los magistrados también destacan que uno de los procesados ha sido privado de su condición de militar, una decisión que a pesar de no ser firme, supone que no recibe ningún ingreso. Por eso, los jueces consideran que la situación «no incrementa» el riesgo de fuga, sino que «lo limita, de alguna manera».

El tribunal también argumenta que desde que los condenados salieron de la prisión han cumplido «puntualmente» todas las condiciones impuestas y han comparecido ante el Juzgado de guardia de Sevilla los días indicados en el auto del 21 de junio. Los magistrados consideran, pues, que el riesgo de fuga es «débil» por una parte, porque las condiciones impuestas se han seguido cumpliendo desde que la Sala confirmó la sentencia hace prácticamente un mes, y porque los encausados han cumplido y mostrado su intención de no «eludir» la acción de la justicia.

La Audiencia también razona que el riesgo de reiteración delictiva que invoca la acusación particular y las acciones particulares para uno de los cinco procesados, que ha sido condenado por dos delitos leves de lesiones y hurto, no se puede valorar porque son corderos jurídicos «muy diferentes» y «más ligeros» que los que han comportado la condena por el delito de abusos sexuales. Los jueces también consideran que las actuaciones del Juzgado de Instrucción de Pozoblanco no pueden incidir porque el juicio no se ha celebrado y por lo tanto, no hay sentencia ni se ha acordado prisión preventiva para estos hechos. Para el tribunal, tampoco se han aportado «razones suficientes» para modificar la situación de libertad de los encausados.

El voto particular discrepando del presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, estima que los condenados tienen que ingresar en prisión por «la gravedad de la pena impuesta» ya que aprecia que la medida cautelar personal es «necesaria» para procurar «el fin legítimo» asignado a la prisión provisional. Para este magistrado, resulta «procedente» la prisión provisional por el riesgo de fuga a causa de la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias en las cuales se ha impuesto una pena privativa de libertad «suficientemente grave».

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