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Judicial

Archivan la causa contra el humorista Dani Mateo por haberse sonado con la bandera española

La fiscalía se había pronunciado ya hoy en este mismo sentido

Imagen del momento del gag del programa que ha sido denunciado por un sindicato policial.

El juez imputa al humorista Dani Mateo un delito de «ultraje en la bandera» españolaLa Sexta

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El titular del juzgado de instrucción 47 de Madrid ha archivado la causa contra el humorista Dani Mateo después de que fuera denunciado por haberse sonado con la bandera española durante un esquema humorístico para el programa televisivo dónde trabaja. La fiscalía de Madrid se ha pronunciado este miércoles en el mismo sentido, al entender que en la acción no estaban los delitos de ultraje a la bandera y odio de los cuales se le acusaba. La denuncia la puso la organización Alternativa Sindical de Policia. La fiscalía sostenía que la actuación de Mateo fue un «gag de humor satírico» con «cierta dosis de provocación» amparada por la libertad de expresión. Ahora el juez coincide tanto con el fiscal como con Mateo en qué no había «ninguna intención de fomentar el odio contra nadie».

Con respecto al delito de ultraje a la bandera, sonarse, llamarla «trapo que se vende en los xinos» y tirarla al suelo son «actos denigrantes» y, por eso, «no se podían rechazar de lleno» las denuncias presentadas contra Mateo sin que este «aclarara el sentido de la crítica y si había ánimo de ultraje, porque con el humor también se puede ultrajar e injuriar personas y símbolos».

Pero en tanto que el Ministerio Fiscal «considera que el ánimo cómico» de Mateo «no fue el de ultrajar», no parece «razonable» continuar el procedimiento.

Así, el magistrado opina que la acción de Mateo fue una «actuación humorística en un medio público y con numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora, pero que, conforme al principio de intervención mínima del derecho penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, no encaja suficientemente con el artículo 543 del Código Penal».

En conclusión, el juez decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, «sin perjuicio de las acciones civil que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado». La resolución se puede recurrir.

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