Forcadell cree que se la«criminaliza» por haber presidido la ANC y acusa al TC de ejercer como «actor político»
La defensa de la expresidenta del Parlament defiende que no podía decidir sobre la actividad legislativa de los diputados
La defensa de la expresidenta del Parlament, ejercida por la abogada Olga Arderiu, asegura en el escrito presentado ante el Tribunal Supremo que la conducta de su representada «se adecuó en todo momento» al Reglamento del Parlament y que la Mesa no podía decidir sobre el contenido de la actividad legislativa. En el escrito, la defensa observa que Forcadell «no organizó, ni promover ni convocar ningún acto» y que no participaba en la toma de decisiones del Govern. Además, señala la diferencia con el resto de la Mesa, que finalmente serán juzgados por el TSJC, y lo atribuye a un «intento de criminalizar» Forcadell «exclusivamente por haber sido presidenta de la ANC». Forcadell pide declarar en catalán durante el juicio.
En dos escritos de defensa que suman unas 240 páginas, la abogada sostiene que no se la tendría que haber acusado de rebelión y sedición, ya que su actuación «no se diferencia en absoluto de la del resto de miembros de la Mesa». La abogada remarca que haber presidido la ANC no es constitutivo de los delitos que se le imputan y que «todas» las movilizaciones convocadas por la ANC mientras Forcadell la presidió fueron «exclusivamente pacíficas».
El escrito de Forcadell inicia su relato en el debate sobre el Estatut y en la «judicialización de la política y la politización de la justicia» que a su entender supuso, con modificaciones dentro del Tribunal Constitucional (TC), en el momento de debatir el recurso presentado por el PP, que afectaron a la «independencia e imparcialidad» del tribunal. La defensa considera que la resolución del TC del 2010 «fue el producto de un activismo judicial en el que el criterio político se sobrepuso al criterio judicial haciendo una ideológica interpretación» del contenido de la Constitución «basado en un centralismo duramente unitario para imponer un determinado modelo de Estado».
La defensa de Forcadell ve en la sentencia del 2010 «el antecedente inicial del uso de los órganos judicial y del TC para imponer un modelo político de estado determinado» y «negar mediante resoluciones judiciales cualquier opción de introducir cambios».
El TC, «actor político»
En el escrito, también se argumenta que, en las elecciones en el Parlament del 2012, «el 80% de los representantes» defendían el derecho a decidir, pero que el gobierno español no aceptó «iniciar un diálogo en términos políticos», sino que optó por «judicializar cualquier tipo de postura política» contraria a los postulados del PP. También denuncia que se habilitó el TC como un «actor político en el conflicto catalán», modificando su doctrina «para adaptarla a las iniciativas iniciadas por el Parlament» y «bajo un principio de oportunidad política». De hecho, denuncia que el gobierno español decidió «sustituir la negociación política» por la «judicialización» y «represión» de las iniciativas políticas del Parlament y el Govern.
La defensa recuerda resoluciones aprobadas por los parlamentos catalán y vasco, algunas de ellas en los años 80, a favor del derecho a la autodeterminación, y por eso sostiene que el Constitucional ha modificado su doctrina. Citando varias decisiones del TC, como con el 9-N, Arderiu concluye que el tribunal «se coordinaba para actuar de manera sincronizada con el gobierno estatal del PP», hecho que demuestra su «falta de independencia».
Arderiu también recuerda un discurso del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, de septiembre del 2017, para afirmar que los tribunales han «antepuesto» la unidad de España a «otros principios y valores superiores que forman y vertebran la propia democracia», y que eso ha justificado «la vulneración de los derechos fundamentales» de Forcadell.
«Vulneración de la inviolabilidad parlamentaria»
La defensa considera que los «requerimientos insólitos» del TC a los miembros de la Mesa comportaron «una prohibición en relación a la capacidad de debate parlamentario de los diputados», «conculcando el derecho fundamental de los representantes políticos vinculados al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la libertad ideológica». «El TC decidía sobre qué se podía y qué no se podía debatir», añade, «en una actuación absolutamente impropia del Estado». Además, también considera que se vulneraba «la garantía de la inviolabilidad parlamentaria».
Arderiu añade que son los grupos parlamentarios y el Gobierno los que tienen la titularidad de la «iniciativa legislativa», de manera que ni la Mesa ni la presidenta «pueden ni presentar ni decidir sobre el contenido de la actividad legislativa», siendo la Junta de Portavoces quienes definen el orden del día y el contenido de los debates parlamentarios.
Además, destaca que las funciones de la Mesa «se ejercen siempre de manera reglada, sin que se pueda actuar bajo criterios de oportunidad.» «Las facultades de los miembros de la Mesa se han ejercido siempre para posibilitar que se haga el debate parlamentario propio de la tramitación de iniciativas legislativas», añade. Así, concluye que Forcadell siempre optó por cumplir «con su obligación de preservar los derechos a la libertad de expresión y representación política de los diputados, así como a su deber de facilitar el debate político en el ámbito parlamentario». También señala que Forcadell no tuvo nunca «voto decisorio» para la admisión a trámite de las propuestas.
La defensa cita doctrina del TC que ha determinado que «la potestad calificador de las mesas tiene que ceñirse a una mera comprobación de los requisitos formales de los escritos y documentos que se tienen que admitir a trámite», y «señala» que la Mesa no puede hacer de «filtro» ni «impedir el debate legislativo», porque «se estaría limitando el derecho de participación política».
«No organizó ni promovió ni convocó ningún acto»
Como presidenta del Parlament, la defensa observa que nunca participó en la toma de decisiones del Gobierno, tampoco la de convocar el referéndum del 1-O, ni en su dirección, promoción, preparación y/o ejecución». La abogada defiende que Forcadell «no organizó ni promovió ni convocó ningún acto» y que tampoco hizo ningún llamamiento a «movilizaciones violentas ni no violentas» una vez dejó la ANC para presidir el Parlament.
Arderiu carga contra la acusación para «tergiversar los hechos» en sus escritos, «introduciendo de manera reiterada aspectos manifiestamente falsos». Así, niega que Forcadell participara «de ninguna manera al provocar que hubiera violencia, dado que, además, no hubo». De hecho, asegura que Forcadell «abandonaría sus ideas» antes que permitir ningún acto violento. Por estos motivos, niega que esté el delito de rebelión, ya que «no se describe ningún alzamiento violento y público».
Puigdemont, Rovira y cargos del Parlament como testigos
En el apartado de solicitud de pruebas y testigos del extenso escrito, la defensa de Forcadell pide, entre otros, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, los expresidentes del Parlament Ernest Benach y Núria de Gispert, los exmiembros de la mesa Lluís Corominas, Anna Simó, Lluís Guinó y Joan Josep Nuet, que serán juzgados en el TSJC, varios letrados de la cámara catalana, la secretaria general de ERC Marta Rovira.
También solicita la traducción del catalán al castellano de medio centenar de documentos, así como de numerosas pruebas y diligencias policiales y judiciales, noticias periodísticas, y documentos de organismos oficiales catalanes, para que los magistrados los comprendan mejor aunque la ley no lo exige.
Por último, también impugna varias pruebas solicitadas por las acusaciones, sobre todo documentales, así como atestados de la Guardia Civil firmados por el teniente coronel Daniel Baena, jefe de la policía judicial en Barcelona, por sus tuits contra el proceso soberanista. También pide retirar como prueba pericial un informe de investigadores de la Guardia Civil, varios vídeos aportados.
Finalmente, y como peticiones de funcionamiento del juicio, la abogada Arderiu pide que su cliente se siente en su lado durante el juicio, y que pueda declarar en catalán y que por eso se establezca un sistema de traducción simultánea. También quiere reservar cinco plazas dentro de la sala para familiares, así como para cinco observadores internacionales que ella designe.
Como han hecho otros escritos de defensa, también se pide la libertad provisional de la expresidenta de la cámara catalana para favorecer su derecho de defensa y que el juicio se haga en Barcelona.
Cuestiones previas
La defensa de Forcadell ha aprovechado para avanzar también el escrito de cuestiones previas que abordará en los primeros días del juicio. En él detalla una serie de vulneraciones de derechos fundamentales que, a su parecer, se han producido en esta causa contra la expresidenta del Parlament. En primer lugar argumenta que se ha vulnerado el principio de legalidad penal y a un procedimiento con todas las garantías, porque se ha producido una «interpretación absolutamente imprevisible» de los tipos penales que se utilizan para acusar Forcadell. Después de recordar que la organización y celebración de un referéndum no es delito, se queja que «equilibrar la celebración de manifestaciones y de una votación con una revuelta militar no sólo es impropio de un estado democrático, sino que supone una interpretación 'contra legem' del delito de rebelión».
En esta línea, niega que hubiera ningún «alzamiento violento» y acusa al tribunal de apropiarse «la potestad de confeccionar la ley penal en lugar de aplicar la ley establecida en su día por el poder legislativo». También subraya que otros tribunales se han pronunciado de forma muy diferente sobre hechos parecidos, y cita el TSJC con el 9-N. También señala que la querella inicial se presentó 30 días después del referéndum, lo que denota «una estrategia procesal con connotaciones políticas sobre un delito inexistente».
La defensa añade que los mismos políticos han mostrado su voluntad de cambiar el Código Penal para incluir en el delito de rebelión supuestos como el de Cataluña, lo que demuestra que en este caso no se puede aplicar, y hace referencia al Tribunal de Schleswig-Holstein, que rechazó la extradición de Carles Puigdemont por el delito de rebelión.
Otro de los ejes del escrito de calificaciones es la vulneración de los derechos a la libertad ideológica, la libertad de expresión, el derecho de representación política y el principio de inviolabilidad parlamentaria. Sobre este último punto, esgrime que este principio es aplicable para las opiniones de los diputados, para sus votos y también para sus funciones parlamentarias, en este caso como presidenta y miembro de la mesa del Parlament. Forcadell, dice, está protegida por la inviolabilidad parlamentaria, a la hora de tramitar iniciativas y someterlas a votación del pleno.
Con respecto a la vulneración de la presunción de inocencia, denuncia las diferentes declaraciones de miembros del gobierno español y representantes de varios partidos políticos dando por hechos los delitos y hablando de «golpistas», así como la rueda de prensa del fiscal general del Estado anunciando la querella.
Otro argumento de la defensa es la fragmentación de la causa, con procedimientos paralelos para que las defensas «no puedan participar en absoluto de la instrucción y tengan que aceptar después la incorporación de multitud de diligencias practicadas». En eso le ha sumado las «gravísimas irregularidades», añade, que se están constatando en las actuaciones del juzgado número 13. En este sentido, pide que se incorporen todos los procedimientos a la causa o si no que se retiren los que sí que se han incluido. La fragmentación de la causa también es aplicable, dice, al hecho de que haya personas que están a disposición de tribunales europeos. Aquí critica la actitud del Tribunal Supremo para retirar odres de detención por motivos de oportunidad, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que Forcadell está encarcelada mientras el mismo tribunal renunció a la detención y entrega de los exmiembros del Govern que están en el exilio.
Todavía sobre este principio, se queja de que se haya dividido la causa con respecto al resto de miembros de la mesa del Parlament acusados, y remarca que la conducta de Forcadell «es exactamente la misma que la del resto y con exactamente las mismas características», ya que es un órgano colegiado que adopta sus decisiones mediante la votación. A su parecer, se ha producido un trato discriminatorio por motivos políticos, ya que «se está diferenciando Forcadell, no por su conducta o por determinados hechos, sino en razón de su persona y sus supuestas convicciones políticas».
Vulneración del derecho a un juez imparcial
En quinto término, el escrito también esgrime la vulneración del derecho a un juez imparcial, y recuerda que algunos magistrados de la causa ya se pronunciaron sobre la competencia del Supremo y admitieron a trámite la primera querella. Ya han dado «por supuestas» muchas de las valoraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal, lo que demuestra una «objetiva apariencia de pérdida de imparcialidad», señala. También participaron en la causa contra Francesc Homs por un delito de desobediencia grave por el 9-N.
En el caso concreto de Manuel Marchena, presidente de la sala que juzgará el 1-O, hace referencia a los mensajes del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, donde explicaba el reparto de los miembros del CGPJ y alababa Marchena como presidente, asegurando que controlarían la Sala de lo Penal del Supremo «por detrás». La defensa de Forcadell también incluye en este apartado la instrucción de Pablo Llarena, que «se sitúa como víctima de los hechos que son objeto del procedimiento» y que incluye «valoraciones y posicionamientos políticos» en sus resoluciones. Es por eso que pide que se anule toda la instrucción.