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El TC sentencia que no se puede usar una cámara oculta con finalidades periodísticas

Los magistrados avalan el uso «excepcional» sólo si no existen medios «menos intrusivos» para obtener la información

Imatge exterior de la façana del Tribunal Constitucional.

Tribunal ConstitucionalImatge exterior de la façana del Tribunal Constitucional.

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El Tribunal Constitucional ha sentenciado que «por regla general» no se puede utilizar una cámara oculta con finalidades periodísticas porque consiste una «grave intromisión ilegítima» de derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. Ahora bien, la misma sentencia recopilación que se podrá usar «excepcionalmente» y de manera legítima cuando no existan medios «menos intrusivos» para obtener la información. El tribunal se ha pronunciado a raíz de un recurso de amparo presentado por un particular que se quejaba porque lo habían gravado con cámara oculta en un reportaje.

El afectado recurrió después de que el Tribunal Supremo diera prevalencia a la libertad de información porque el reportaje emitido tenía como finalidad esencial denunciar una actividad de dudosa legalidad que ejercía en su empresa como «curandero». Ahora, sin embargo, el TC ha estimado parcialmente su recurso.

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