Judicial
La AN confirma que no hubo terrorismo en el caso de Altsasu y mantiene las penas de hasta 13 años
En el caso de Iñaki Abad la sala rebaja de 10 a 6 años la prisión porque le quita dos delitos de lesiones
La sala de apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado que no hubo terrorismo en el caso de Altsasu y mantiene las penas de entre 2 y 13 años de prisión para los ocho jóvenes de la población navarra. La única variación de penas se da para Iñaki Abad, ya que la sala estima parcialmente su recurso y le rebaja la pena de 10 a 6 años de prisión porque le suprime dos delitos de lesiones. El pasado 23 de enero se hizo la vista para revisar los recursos de las defensas. Durante la misma, la fiscalía –que durante el juicio había pedido penas de hasta 62 años y 5 meses- mantuvo que las agresiones a los dos guardias civiles (fuera de servicio) y sus parejas en octubre de 2016 constituyen un delito de terrorismo. En cambio, la nueva sentencia descarta de nuevo tipificar los hechos como terrorismo y confirma las penas por los delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La sentencia se puede recurrir ahora al Tribunal Supremo.
El pasado 29 de enero, la sala de apelaciones estudió los recursos que defensas y acusaciones habían presentado contra la sentencia que había dictado la Audiencia Nacional el 1 de junio de 2018. En una vista de dos horas, las defensas aportaron nuevos testigos para desvincular a algunos de los jóvenes de los hechos. Es el caso de Joan Ander Cob, que aseguran que no estuvo ni en el bar donde se produjo la pelea.
En la sentencia de la sala de apelación, los magistrados desestiman los recursos de la fiscalía –que pedía que los hechos fueran considerados como terrorismo-, de las acusaciones y también de siete de las ocho defensas. La única excepción es la de Iñaki Abad, a quien la sala rebaja la pena de 10 a 6 años de prisión para sacarle dos delitos de lesiones (se lo había condenado inicialmente por cuatro delitos de lesiones).
Los jueces asumen en su integridad los hechos probados por la sentencia de la primera instancia y asume que los condenados agredieron a los dos guardias civiles (fuera de servicio) y sus parejas primero dentro del bar Koxka y también en la calle.
Descarta terrorismo
La sala de apelaciones tampoco ve terrorismo en los hechos. Desde el primer momento, la fiscalía pidió que los hechos se tipificaran como terrorismo, pero ya en la sentencia de primera instancia el 1 de junio se descartó. Ahora, nuevamente, la sala de apelaciones tampoco cree que los hechos coincidan con este delito. También descarta la existencia del delito de desórdenes públicos terroristas.
«No se puede concluir que los hechos sucedidos se produjeran siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA pues no se puede estimar acreditada la intencionalidad que propugna el ministerio fiscal», recoge la sentencia. La sala entiende que los jóvenes «no tenían apoyo logístico» y que no actuaba, pues, con «protección o ampara» de la banda terrorista ETA o cualquier otra.
Iñaki Abad, de 10 a 6 años
El pasado 1 de junio, la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional condenó a Oihan Arnanz a 13 años de prisión, Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda a 12 años; Iñaki Abad a 10 años, Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea i Aratz Urrizola, a 9 años y Ainara Urkijo a 2 años de prisión (la única que está en libertad).
La sentencia de la sala de apelaciones sólo modifica la pena a uno de los condenados. Es el caso de Iñaki Abad, ya que la sala estima parcialmente su recurso y le rebaja la pena de 10 a 6 años de prisión porque le saca dos delitos de lesiones.
Excepto Ainara Urkijo -condenada por un delito de amenazas y desórdenes públicos-, el resto de los acusados están condenados por delitos de atentado a los agentes de la autoridad y lesiones y la sentencia añade que los hechos se cometieron por motivos ideológicos y por animadversión a la Guardia Civil. En el caso de Iñaki Abad i Oihan Arnanz se les condenó también por desórdenes públicos.
La sentencia se puede recurrir ya en última instancia ante el Tribunal Supremo.