Judicial
Quince años de prisión por asesinar y descuartizar a una mujer en Vitoria
La condena establece una indemnización de 100.000 euros a cada uno del dos hijos de la víctima
La Audiencia provincial de Álava ha condenado a quince años de prisión al hombre que en junio de 2016 mató y descuartizó a una amiga en su domicilio en Vitoria y después tiró sus restos en el río Zadorra.
En una sentencia hecha pública este miércoles, el tribunal ha considerado que el hombre es autor de un delito de asesinato y le ha aplicado el atenuante de confesión, ya que reconoció los hechos. Además establece que tendrá que indemnizar con 100.000 euros cada uno de los dos hijos de la víctima, a una mujer de 60 años.
La resolución sigue el veredicto emitido por unanimidad por el jurado popular que el pasado 25 de febrero declaró a este hombre culpable de haber dado muerte de manera sorpresivaa su víctima, sin que ella pudiera defenderse. El jurado también apreció el atenuante de confesión pero no la de enajenación mental.
El hombre, que tenía 43 años cuándo se produjeron los hechos, tiene diagnosticado un trastorno de personalidad y dependencia del alcohol y el cannabis, pero el tribunal considera «que no se ha probado que tuviera disminuida de manera notable su capacidad de conocer y querer cometer los hechos» ni tampoco «levemente disminuida su voluntad» de «entender el alcance» del hecho.
Según la sentencia, el 15 de junio de 2016 el acusado y su amiga discutieron en la casa del primero. El hombre reconoció en el juicio que el motivo de esta discusión fue un microondas. Ella «le sacó de quicio», él cogió una maza y empezó a golpearle la cara y la cabeza principalmente, dijo.
Como consecuencia la mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte «como quería el acusado». Después descuartizó en su casa el cadáver con la intención de hacerlo desaparecer y en los días posteriores se deshizo de sus restos trasladándolos en bolsas, una mochila y una maleta hasta el curso del río Zadorra en varios viajes.
El tribunal afirma que el acusado atacó a su víctima de manera sorpresiva y que repitió los golpes cuando ella se encontraba echada y aturdida por los golpes iniciales por lo que no podía defenderse de la agresión, por eso se considera que actuó con alevosía y se le considere autor de un asesinato.
Sin embargo no se ha probado que las heridas que el acusado causó en la mujer superaran «de mucho» las necesarias para provocar la muerte, ni que este incrementara de manera innecesaria su sufrimiento y dolor, como mantuvo la Fiscalía que llegó a reclamar un total de 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.
Después del veredicto del jurado, el Ministerio Público rebajó sin embargo su petición a 17 años y medio de prisión, mientras que la defensa del acusado solicitó una pena de 15 años.
Con respecto al ensañamiento, la sentencia mantiene que es razonable que el jurado no acreditara tal agravante ya que los médicos forenses que declararon en junio expresaron que las lesiones que sufrió la víctima no estaban destinadas a «aumentar el sufrimiento de la víctima y sí dirigidas a causar la muerte».
La sentencia también recoge que los psiquiatras forenses que declararon mantuvieron que el acusado conservaba las suyas capacitado intelectivas y volitivas en bastante grado para entender y querer sus actos, sin perder la noción de la realidad cuando se produjeron los hechos y añadieron que los trastornos que sufre no afectaron «en ninguna manera a su capacidad de comprender y querer llevar a cabo» a esta conducta ilícita.
Sin embargo al fijar la pena por el delito de asesinato, que va desde los 15 a los 25 años, el tribunal impone la menor condena al tener en consideración los dos trastornos que sufre -aunque no se hayan reconocido como atenuante- y también la exclusión social y marginal del acusado.
Contra esta sentencia ningún recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.