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Condenan a una ginecóloga de Barcelona por tardar 5 meses a diagnosticar un cáncer de mama

La magistrada considera acreditado que «el retraso en la diagnosis afectó a la extensión del cáncer»

Imagen de archivo de una mamografía.

Condenan a una ginecóloga de Barcelona por tardar 5 meses a diagnosticar un cáncer de mamaEFE

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El juzgado de primera instancia número 20 de Barcelona ha condenado a una multa de 45.592 euros a la compañía Zurich como compañía de seguros de una ginecóloga que diagnosticó un cáncer de mama con un retraso de cinco meses.

La sentencia impone a la compañía aseguradora una multa de 45.592 euros más intereses que tendrá que pagar a la paciente, al considerar que la doctora incurrió en dos negligencias médicas.

En su escrito, la magistrada considera acreditado que «el retraso en la diagnosis afectó a la extensión del cáncer» y acepta las alegaciones de la paciente, que acusa a la médico de negligencia por haberle realizado una punción sin una mamografía previa y por no haberle informado del resultado de las pruebas ni de la necesidad de hacerse otros.

«Entiendo que el no haber comunicado a la paciente que, ante el resultado de las pruebas, era conveniente realizar una biopsia y una mamografía es una imprudencia, tal como indica la parte actora», señala el tribunal.

El juzgado también entiende que la ejecución de la punción sólo con una ecografía de base infringe la práctica médica al no seguir el estipulado por el Oncoguía de cáncer de mama, tal como sostiene la defensa, articulada por la abogada Matilde Barrabés, de la asociación El Defensor del Paciente.

«Considero que va en contra de la lex artis hacer una ecografía y una punción sin hacer la mamografía para guiar la mencionada punción, más en este caso en que se había detectado un bulto y había que analizar su benignidad o malignidad», recoge la sentencia.

Los hechos se remontan a noviembre de 2012, cuando la paciente, C. F.R, de 45 años, acudió a su ginecóloga al presentar dolor en la mama izquierda con sensación de nódulo.

Ante este cuadro, la doctora le realizó una ecografía mamaria en la que constató la existencia de un nódulo y solicitó una punción, aunque no comunicó a la paciente los resultados de la prueba alegando la imposibilidad de localizarla por «cambios de teléfono».

En abril de 2013, ante el crecimiento del mencionado nódulo, la paciente volvió a la clínica, donde le entregaron los resultados del anterior examen y comprobaron que el tumor había pasado de los 9 a los 14 milímetros de tamaño.

La paciente fue sometida al mes siguiente a una operación en la que le extirparon los ganglios afectados, lo que le causó «un cuadro crónico de mal de hombro, tumefacción del brazo izquierdo, pérdida de fuerza en la mano izquierda y dolor en el pecho».

Por eso, el tribunal también considera una negligencia por parte de la acusada «no pedir la actualización de los datos» de la paciente e incide que tendría que haber agotado todos los medios razonables de comunicación», como una carta postal en el domicilio, visto un síntoma «que puede ser indicativo de cáncer».

Así, la magistrada impone a la compañía de seguros Zurich el pago de una indemnización en concepto de las secuelas físicas y estéticas sufridas por la paciente, además de una compensación económica por los días de incapacidad y la incapacidad permanente total derivadas del problema en el hombro y el brazo izquierdas.

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