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Vivienda

La banca previene más embargos hipotecarios tras lo fallo de la justicia europea

Este repunte no afectará en principio a los colectivos más vulnerables ni a los embargos sobre primera vivienda

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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas, que avala la extinción del contrato si perjudica al cliente, provocará previsiblemente un aumento de los embargos o ejecuciones hipotecarias, según fuentes financieras.

Este repunte no afectará en principio a los colectivos más vulnerables ni a los embargos sobre primera vivienda, en clara tendencia a la baja, sino a segundas propiedades o préstamos del sector promotor e inmobiliario.

Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), de cierre de 2018, revelan que aunque el total de ejecuciones hipotecarias iniciadas durante el año, que incluye todo tipo de fincas (urbanas, rústicas, solares y de otro tipo), creció un 1,6 %, hasta 55.857, los embargos sobre viviendas habituales cayeron un 40,7 %.

Pese a que los embargos sobre viviendas de todo tipo -habituales o segundas residencias- se redujo un 6,6 % hasta 25.903, el total de embargos creció por el aumento de operaciones sobre solares, locales, garajes, naves y trasteros.

La agencia de medición de riesgos Moody's ha publicado un informe sobre el impacto de la doctrina del TJUE, conocida el pasado 26 de marzo, en el negocio bancario, y concluye que es positivo y eleva sus perspectivas de calificación crediticia sobre la banca, ya que proporciona seguridad jurídica.

En un informe elaborado por Alberto Postigo, vicepresidente sénior de Moody's, se explica que la doctrina del TJUE proporciona a las entidades financieras seguridad jurídica y les permitirá abordar con mayor confianza los procesos judiciales, que habían quedado a la espera de la decisión del tribunal con sede en Luxemburgo.

Ahora, añade el informe, cabe esperar que se reactiven los juicios hipotecarios y se reduzcan al mismo tiempo los créditos morosos en los balances de los bancos.

Dos de las principales asociaciones en defensa de los consumidores de productos y servicios financieros, Asufin y Adicae, han valorado la sentencia europea, pese a que no termina de resolver las dudas sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, ya que deja en manos de los jueces nacionales la decisión de si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula.

La doctrina del TJUE es de aplicación únicamente en los procesos ya en marcha, en tanto que los nuevos procedimientos estarán regulados por la nueva ley hipotecaria, recuerda Moody's.

La recién aprobada ley hipotecaria española, que entrará en vigor a mediados de junio, añade elementos de protección al consumidor y equilibra el reparto de los gastos que conlleva la constitución de una hipoteca.

En concreto, elimina las cláusulas suelo y es más exigente con el inicio del procedimiento de desahucio, que solo podrá comenzar si hay doce cuotas impagadas o el 3 % del capital prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, o 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del crédito.

Aunque amplía el plazo para proceder a un desahucio, señala Moody's, también introduce una mayor transparencia, al hacer menos probable que los consumidores opten por acudir a los tribunales.

En respuesta a varias cuestiones prejudiciales remitidas por la justicia española, la corte comunitaria interpretó la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El TJUE aclara que, por una parte, la directiva comunitaria se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva «sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia».

No obstante, señala que esa directiva no se opone a que el juez nacional «ponga remedio» a la nulidad de la cláusula abusiva «sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato».

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