El Supremo devuelve a la Junta Electoral la decisión sobre el debate en la cárcel
El alto tribunal dice que no es competente para autorizar el debate en Soto del Real, tal como pide Jordi Sànchez
El Tribunal Supremo ha dictado una providencia donde argumenta que no es competente para autorizar o no un debate electoral en la prisión de Soto del Real, tal como pide el candidato de JxCAT y expresidente de la ANC, Jordi Sànchez. El tribunal que juzga el 1-O afirma que, según la Constitución y la Ley General Penitenciaria, no es competencia del órgano jurisdiccional «velar por los principios que determinan la actividad electoral». Y también menciona que no le corresponde fijar un determinado régimen penitenciario y señala que la posibilidad de celebrar un debate dentro del centro penitenciario no supondría una excarcelación. Por todo ello, le devuelve la pelota a la Junta Electoral Central (JEC), que era quien le había pedido al Supremo que posicionara. Instituciones Penitenciarias ya ha desaconsejado celebrar este debate dentro de la prisión madrileña de Soto del Real.
El jueves pasado, el árbitro electoral pidió al Supremo que posicionara sobre la petición de Jordi Sànchez y argumentó que «el órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención del candidato» es la sala presidida por Manuel Marchena. Por lo tanto, la JEC dejó la decisión en manos de la sala que juzga a los líderes independentistas.
Pero el Supremo ha descartado posicionarse porque considera que no es competente para fijar si se puede hacer o no este debate electoral dentro de los muros de la prisión madrileña, donde también están recluidos el resto de presos hombres (Junqueras, Romeva, Rull, Turull, Cuixart y Forn).