Diari Més

Cs recurre al TC la resolución que permite que Puigdemont, Comín y Ponsatí se presenten a las europeas

El partido naranja considera inadmisible que un «huído de la justicia y que trabaja contra España tenga privilegios y represente» el Estado en Europa

El expresidente Carles Puigdemont durante la atención a los medios después de entrar en la prisión de Neumünster cuando se cumple un año de su detención.

Puigdemont pide un «informe legal independiente» para comparar la decisión del tribunal alemán y la sentencia del SupremoACN

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Cs ha presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) contra la resolución de los tribunales del contencioso-administrativo que permite que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí se presenten a las elecciones europeas, según ha anunciado este miércoles por la tarde el partido naranja. Los tribunales ordinarios avalaron que los líderes independentistas en el extranjero sean candidatos de Lliures per Europa (Junts), en línea con el criterio expresado por el Tribunal Supremo y la línea argumental de la Fiscalía -que daban la razón a la defensa-, y dejaron sin efecto la decisión de excluirles de la Junta Electoral Central (JEC). En un comunicado, el partido naranja ha considerado «inadmisible» y una «vergüenza» que un «huído de la justicia y que trabaja contra España tenga privilegios y represente» el Estado en Europa. El PP también anunció el lunes que presentaría un recurso al TC por la decisión de la justicia ordinaria.

La JEC había dado la razón en PP y Cs que presentaron recursos para pedir excluirlos. Los escritos alegaban que Puigdemont, Comín y Ponsatí no eran elegibles porque no están inscritos en el censo de residentes ausentes y siguen inscritos en el censo del Estado a pesar de no residir en él lo que consideran una «irregularidad» que los convierte en «inelegibles». En el caso de los populares, también aducían que la situación de «rebeldía procesal penal» de los tres candidatos los inhabilita para ser candidatos.

En el recurso al TC, Cs pide que se deje sin efecto la resolución de la justicia ordinaria y vuelva a darse validez a la de la JEC. El partido naranja alega que se está vulnerando el derecho a la igualdad porque la resolución reconoce que los tres candidatos no se han inscrito en el censo de residentes ausentes y, sin embargo, no los considera inelegibles. «Se ha producido una excepción concreta al cumplimiento de la regulación orgánica aplicable a todos los otros candidatos», denuncia.

La resolución de los juzgados de Madrid recordaba -como la Fiscalía- que los tres constan en el censo electoral y por lo tanto en el sistema actual son también elegibles. «Está claro que mientras no se adopten los acuerdos por los órganos competentes para dar de baja del padrón de habitantes [los tres candidatos] se tiene que mantener la inscripción no sólo porque todo ciudadano tiene derecho a ser escuchado en cualquier procedimiento que se afecte, sino porque el documento oficial acredita el alta en un municipio».

«No existe ninguna razón que justifique la decisión y la consecuencia alcanzada», dice el texto de Cs, que cita jurisprudencia del TC que vincula el derecho de sufragio con la inscripción censal y el «carácter relevante y determinante» del trámite y recuerda que sólo pueden ser elegibles aquellas personas que también son electoras. Cs argumenta que la situación censal de los tres candidatos es «irregular» porque no tendrían que constar en el censo de residentes en el Estado sino al de ausentes y apunta que la misma sentencia de los juzgados de Madrid lo reconoce.

«No hay duda que la anómala inscripción censal es una irregularidad en los términos del artículo 47 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)», afirma Cs en el recurso. Una irregularidad que, según el partido naranja, valida la JEC para excluir las candidaturas.

La sentencia que ahora recurre Cs también recoge el criterio del Supremo que sólo se pueden excluir las personas que incumplan las premisas establecidas a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y entre estas no figura el hecho de encontrarse en rebeldía. Además, recogían también a jurisprudencia del propio Supremo que establece que «hay que hacer» una interpretación del ordenamiento jurídico «en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales de especial relevancia al proceso electoral».

Cs también sostiene que la sentencia que avala las candidaturas vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y asegura que los tribunales ordinarios no han entrado en el fondo de la cuestión planteada por los recursos en la JEC y considera que inaplica una regulación que contiene la ley electoral en relación al requisito de la inscripción censal.

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