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El TC avala la candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsatí a las elecciones europeas

El tribunal rechaza admitir a trámite el recurso de Cs contra su candidatura al considerar que no existe ninguna violación de derecho fundamental

Comín, Boye, Ponsatí, Puigdemont, Trias y Talegón, juntos, después de una rueda de prensa en Bruselas el 4 de mayo del 2019.

Puigdemont, Comín y Ponsatí se pueden presentar a las elecciones europeasACN

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo de Cs contra la resolución que avala la candidatura europea del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí. Los magistrados de la Sala Primera han considerado que no existe violación de ningún derecho fundamental. El partido naranja recorrió el miércoles al alto tribunal la decisión de la justicia ordinaria de permitir que los tres líderes independentistas sean candidatos de Lliures per Europa (Junts) al Parlamento europeo y alegó que la sentencia vulneraba el derecho a la igualdad y también el derecho a la tutela judicial efectiva. En un comunicado, el partido naranja consideró «inadmisible» y una «vergüenza» que un «fugat de la justicia y que trabaja contra España tenga privilegios y represente» el Estado en Europa. También está pendiente de que el TC se pronuncie sobre un recurso del PP por la misma cuestión.

El TC considera que los motivos esgrimidos por la formación liderada por Albert Rivera no es un «verdadero motivo de amparo» ya que no tiene relación «con la conculcación de un derecho fundamental» ya que, según la doctrina del mismo tribunal, «no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de una posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura».

Con respecto al derecho a la igualdad, los magistrados de la sala presidida por Juan José González Rivas afirman que «una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales» no implica «discriminación alguna hacia el resto de candidaturas». Según el TC, la igualdad existe «en el sí de la libre concurrencia entre opciones diferentes».

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