Judicial
El departamento de Justicia dejará salir a Oriol Pujol en semi-libertad a pesar de la revocación del tercer grado
El reglamento penitenciario permite que un preso en segundo grado tenga salidas diarias laborales y de voluntariado social
La Junta de Tratamiento de la prisión de Brians 1 ha acordado este jueves que Oriol Pujol Ferrusola pueda salir a partir del lunes del centro en un régimen de semi-libertad similar al tercer grado, que la jueza de vigilancia penitenciaria revocó la semana pasada. Eso se podrá hacer por la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite cierta flexibilización en el régimen ordinario, el llamado segundo grado. Pujol saldrá cada día a partir del lunes que viene para ir a trabajar y para hacer voluntariado social, casi igual que si estuviera en tercer grado, excepto que los fines de semana los tendrá que pasar en la prisión.
Este artículo permite que el equipo técnico y la junta de tratamiento adopte a un modelo que combine aspectos característicos de cada grado, «siempre que la medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra manera no se podría ejecutar».
Pujol salió en tercer grado el 29 de marzo, pero la fiscalía recurrió la decisión y la semana pasada la jueza de vigilancia penitenciaria la revocó al considerar que Pujol, que había ingresado en la prisión en enero no había pasado bastante tiempo entre rejas para saber si los programas de tratamiento habían tenido resultado.
Según la Secretaría de medidas penales, reinserción y atención a la víctima, este artículo permite la flexibilización de los diferentes regímenes de vida para adaptarlos a las circunstancias de cada interno. En este caso, supondrá que el régimen de vida en segundo grado en lo que ha quedado clasificado permita un plan de trabajo con salidas diarias laborales y de voluntariado social a partir del próximo lunes.
El acuerdo, según el departamento, ha tenido en cuenta el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria que señalaba que factores como la primariedad delictiva, el reconocimiento del delito, la satisfacción de las penas de multa o el bajo riesgo de reincidencia de un interno se pueden tener en cuenta igualmente mediante «otros mecanismos» diferentes a la clasificación en tercer grado para «continuar el proceso de inserción social familiar y laboral iniciado por el penado».
Tal como prevé el Reglamento penitenciario, la medida es «excepcional» tiene una aplicación inmediata y necesitará la aprobación posterior del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El año pasado, en Catalunya se aplicó el artículo 100.2 a 405 personas y actualmente disfrutan de este régimen un total de 141 internos.