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Los letrados del Congreso concluyen que la suspensión de los diputados presos no tiene que alterar la mayoría absoluta

La composición de la cámara baja sigue siendo de 350 escaños y la mayoría absoluta de 176, creen los abogados

Jordi Sànchez promete el cargo en el Congreso de los Diputados.

Jordi Sànchez promete el cargo en el Congreso de los Diputados.EFE

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Los abogados del Congreso de los Diputados consideran que la mayoría absoluta de la cámara baja española no se tiene que modificar a pesar de la suspensión de los cuatro diputados independentistas presos. El número global de escaños del Congreso, según los letrados, se tiene que mantener en los 350 actuales, por lo que, la mayoría absoluta siguen siendo 176 diputados. El informe que los letrados han remitido este lunes a la mesa del Congreso establece que Oriol Junqueas, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Turull mantienen la condición de miembros. En consecuencia, tienen que computar a efectos de la composición de la cámara baja, fijada en los 350 escaños mencionados. Así, añaden los letrados, la suspensión de los cuatro diputados independentistas no afecta al número de votos necesarios para la mayoría absoluta ni para el resto de mayorías establecidas por la legislación vigente.

El informe de los letrados del Congreso tiene que ser analizado ahora por los miembros de la Mesa, que tomarán la decisión definitiva. En todo caso, si lo asumen, Pedro Sánchez verá cómo se le complica la investidura en primera vuelta, para la que le haría falta una mayoría absoluta que sin estos cuatro escaños tenía más al alcance, pero no en la segunda, para la que sólo le harán falta más votos a favor que en contra.

En las conclusiones del informe, los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados indican que la suspensión en el ejercicio del cargo y, por lo tanto, en los derechos y deberes establecidos en la normativa de la cámara, a Junqueras, Sànchez, Rull y Turull «no puede afectar al cómputo legal del número de miembros» de la institución, «ya que se los priva del ejercicio pero no de la titularidad del cargo».

Aparte, también explican que «de acuerdo con los precedentes», la situación de suspensión de un diputado en los derechos y deberes se tiene que diferenciar de la no adquisición de la condición llena, así como de la pérdida de esta condición. Por eso, se tiene que entender que los diputados suspendidos «mantienen la condición» de miembros de la cámara y, en consecuencia, tienen que computar a efectos de la composición fijada en 350 desde el día de la constitución, no afectando así el número de votos requerido para alcanzar la mayoría absoluta (176) y el resto de las mayorías especiales que establezca la Constitución, las leyes orgánicas o el reglamento del Congreso».

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