Judicial
La Abogacía del estado contradice la fiscalía y cree que Junqueras tiene que poder coger el acta de eurodiputado
Considera que es la JEC quien tiene que decidir si se lo suspende del cargo y pide que se lo traslade custodiado igual que en la constitución de la cámara baja
La Abogacía del estado da apoyo a la petición del líder de ERC Oriol Junqueras de poder salir de la prisión el lunes que viene para jurar la Constitución en el Congreso y así poder recoger el acta de eurodiputado delante la Junta Electoral Central (JEC), al contrario de lo que opina la fiscalía. La Abogacía considera que es a este último órgano a quien corresponde valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español que puede afectar a los candidatos electos y singularmente los efectos del artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal. En su escrito pide que el traslado a la cámara se haga en las mismas condiciones de custodia y con las mismas limitaciones que el día de la constitución del Congreso y del Senado. Además, pide que se envíe a la Junta Electoral Central el auto de conclusión del sumario de la causa del 'Procés' y la comunicación de la presidenta del Congreso por la cual se declaró a Junqueras automáticamente suspendido como diputado español.
En un documento de cinco páginas presentado en el Supremo, la Abogacía recuerda que después de jurar o prometer la Constitución hay que presentar una declaración escrita sobre la posible incompatibilidad por el ejercicio de eurodiputado, tal como exige el reglamento de la eurocámara. Pero el documento también dice que es la JEC y no el Parlamento europeo la que tiene «la competencia para valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho interno» que puedan afectar a los candidatos electos, sobre todo la posible incompatibilidad en razón de la suspensión de cargo público parA los presos por delito de rebelión que establece la LECrim. De hecho, la legislación de cada estado pasa por encima de la europea en el caso de poder autorizar o no la recogida del acta.
El documento también explica que la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados depende del derecho de cada estado. «La posible extensión de los privilegios o inmunidades que pueda invocar el solicitante vendrá determinada por la extensión que reconozca el derecho español», dice la Abogacía, y en concreto se remite a la delimitación que ya ha hecho la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso de los presos independentistas que obtuvieron el acta de diputado en el Parlament, en el Congreso o en el Senado, y que pudieron obtener el acta pero fueron inmediatamente suspendidos.
Con todo, la Abogacía se muestra favorable al traslado de Junqueras al Congreso, en las mismas condiciones que el 20 y 21 de mayo, pero también solicita que se remitan a la JEC el auto de conclusión de sumario hecho por el magistrado instructor del Supremo Pablo Llarena, y los autos de la Sala Segunda sobre la toma de posesión del cargo de diputados, así como su posterior suspensión por parte de la Mesa del Congreso.
Esta posición de la Abogacía choca con el criterio de la fiscalía, que se opone al permiso para recoger el acta porque, según el ministerio público, eso supondría parar el procedimiento judicial. Según el escrito, eso sería una «intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar». La fiscalía reconoce que el hecho de que Junqueras se convirtiera en eurodiputado implicaría pedir un suplicatorio para retirar la inmunidad reconocida en el protocolo número 7 del Tratado de la Unión Europea, un procedimiento diferente al del Congreso, «con la consiguiente suspensión y paralización del procedimiento». Además, remarca que el Parlamento Europeo no estaría obligado a suspenderlo de sus funciones.
El ministerio público subraya que en este caso sería aplicable el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «que establece la suspensión automática de Junqueras» porque está siendo procesado por rebelión y en prisión preventiva. Ahora bien, quien tendría que aplicar este artículo de una ley española sería el Parlamento Europeo, que no está obligado a cumplirlo teniendo en cuenta que es un órgano de una institución supranacional. La suspensión, por lo tanto, «no podría ser ejecutada de forma automática». Al margen de eso, considera que tener que pedir un suplicatorio y que el proceso penal pudiera ser suspendido «no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias».