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El Supremo condena por violación 'la Manada' y eleva las penas de 9 a 15 años

Reconoce que sufrió un «auténtico escenario intimidatorio» y aplica los agravantes de trato vejatorio y de actuación conjunta

Imagen de archivo de Boza entrante en los juzgados con la aprietas encima.

Un miembro de La Manada detenido por intentar robar unas gafas de sol en un centro comercialEFE

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El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de las acusaciones y ha condenado por violación a los cinco integrantes de 'la Manada', elevando las penas fijadas por la Audiencia de Navarra (y confirmadas por el TSJ) de 9 años a 15. Además, en el caso del acusado Antonio Manuel Guerrero, le impone 2 años más por robo con intimidación por sacarle el móvil. También obligan a indemnizar a la víctima con 100.000 euros de manera solidaria y prohíben acercarse durante 20 años. La decisión se ha tomado por unanimidad in además, condenan a los acusados a pagar los gastos. En un comunicado, el tribunal reconoce que sufrió un «auténtico escenario intimidatorio», que «en ningún momento» ofreció consentimiento y que sufrió «una angustia intensa». Además, aplica los agravando de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Los acusados están en libertad provisional y, después de esta decisión que es firme, tendrá que ser la Audiencia de Navarra la que establezca como se ejecuta la sentencia y qué plazo voluntario les da para ingresar en prisión.

Los cinco magistrados del Tribunal Supremo han necesitado poco más de dos horas para hacer pública su decisión sobre la polémica en torno al caso de 'la Manada'. José ÁngelPrenda, Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, ÁngelBozay Antonio Manuel Guerrero tendrán que cumplir 15 años de prisión por un delito de violación. La decisión, por lo tanto, modifica la sentencia de la Audiencia de Navarra (y que confirmó el TSJC de Navarra) que consideraba que los hechos sucedidos en los SanFerminesdel 2016 eran constitutivos de un delito de abuso sexual con prevalencia, y por los que los condenaron a 9 años.

Además, en el caso de Guerrero solo vieron hurto y le impusieron una multa por robarle el móvil. Ahora, el Supremo considera que fue un robo con intimidación y le impone 2 años más de prisión, llegando en su caso a una condena de 17 años.

Así mismo, el Supremo incrementa hasta los 100.000 euros la cantidad que tiene que percibir la víctima (que tendrán que pagar solidariamente los cinco acusados) y les impide acercarse a menos de 500 metros durante 20 años. Además, una vez hayan cumplido condena, el Supremo los impone 8 años más de libertad vigilada.

«Auténtico escenario intimidatorio»

Haciendo mención de jurisprudencia anterior, los magistrados argumentan la calificación jurídica que hicieron los tribunales de Navarra es «incorrecta» y que los hechos no pueden ser considerados abuso sexual sino violación. En un comunicado muy duro, la sala reconoce que la víctima sufrió un «auténtico escenario intimidatorio», que «en ningún momento» ofreció consentimiento y que esta situación «intimidatoria» provocó que la chica mostrara «sometimiento» ante los cinco hombres. «Hacía lo que los hombres le decían que hiciera ante la angustia intensa que le produjo la situación que vivió en un recóndito lugar y sin salida, donde la introdujeron por la fuerza», recoge el comunicado.

Además, apuntan que los acusados aprovecharon la situación personal de la víctima para hacer «actos contra su libertad» y relata hasta diez agresiones sexuales con penetraciones «bucales, vaginales y anales».

Podría haber condenado por más de una violación

El tribunal también apunta que podría haber ido más allá y haber condenado por más de una violación. Apunta a otro «error de calificación» por considerar que en primera instancia solo se reconoció un único delito continuado, mientras que el Supremo entiende que «por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos» se tendría que haber considerado autores de una «pluralidad de delitos de agresión sexual». Pero argumenta que nadie ha impugnado este extremo y que, por lo tanto, no se pueden pronunciar al respeto.

Trato vejatorio y actuación conjunta

Además, también añaden dos agravantes específicos del delito de violación. En el comunicado, primero hablan de un trato vejatorio o degradante a la víctima, por considerar que llevan a cabo varias penetraciones simultáneas por vía vaginal, anal y bucal. Además, subraya que se «mofaron» de las prácticas sexuales en los videos que grabaron.

Por otro lado, aprecio también el agravante de cometer un hecho por la actuación conjunta de dos o más personas. «Esto se desprende con claridad del relato de los hechos probados», dicen los magistrados, que creen que los cinco hombres aprovecharon la superioridad numérica para tener «mayor impunidad y asegurarse» la comisión del delito.

De momento, el tribunal solo ha dado a conocer la decisión pero no ha esgrimido todos los argumentos en una sentencia. La resolución la firma el presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, a pesar de que la ponente de la sentencia será Susana Polo.

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