Diari Més

El Supremo pregunta al TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras

En el auto destaca las leyes de transitoriedad, el 20-S y el 1-O y el hecho de que los exiliados tengan apoyo del Govern para justificar la prisión provisional

Plano medio del líder de ERC, Oriol Junqueras, durante el último turno de palabra en el Tribunal Supremo.

Junqueras: «Lo mejor sería devolver la cuestión en el terreno de la buena política, de donde nunca tendría que haber salido»ACN

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El Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras en relación con la concesión de un permiso penitenciario extraordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámites como eurodiputado en el Parlamento Europeo. En el auto, el tribunal destaca las leyes de transitoriedad, el 20-S y el 1-O y el hecho de que los exiliados tengan apoyo del Govern para justificar la prisión provisional

En su auto, los magistrados formulan tres preguntas al TJUE para determinar, en síntesis, la interpretación del artículo 9 del Protocolo número 7 de la UE cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados «mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones» y en el caso concreto de un acusado (por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral) que ha resultado proclamado electo en el Parlamento Europeo, pero que no ha cumplido los requisitos establecidos por la legislación electoral interna para adquirir la condición de parlamentario (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatòria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves), de manera que el órgano electoral nacional competente no ha comunicado en el Parlamento Europeo esta adquisición.

En caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la sala pregunta también si la autoridad judicial que acordó la prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión «cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o vuelvan» del artículo 9 del citado Protocolo, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de manera casi automática, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo sin ponderar otros intereses en juego como serían, entre otros, los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del proceso debido.

La cuestión prejudicial se ciñe a la concesión de un permiso penitenciario concreto

La sala recuerda que el objeto de esta cuestión prejudicial se ha suscitado en la pieza de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por lo tanto, su tratamiento procesal es autónomo, aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.

Los magistrados explican que la situación a adoptar afecta un incidente autónomo y que es «la concesión de un permiso penitenciario concreto de salida de naturaleza extraordinaria. Por este motivo no condiciona el contenido de su pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria a que se ejerce». En el mismo sentido, la sala añade que esta cuestión prejudicial tampoco afecta a la situación de prisión preventiva del acusado, materia en la cual el tribunal no tiene ninguna duda sobre su procedencia.

En su escrito, de 36 páginas, la sala recuerda que los delitos que se han juzgado son de naturaleza especialmente grave, la gravedad de las penas solicitadas y la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se han sustraído a la disposición del tribunal, disfrutando de sostén y apoyo político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico. La sala añade la «reiterada desconfianza hecha pública una vez y otra por el acusado sobre la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo. Con esta afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por el señor Junqueras de permanecer a disposición de esta sala».

En la cuestión prejudicial planteada se asume por la sala una interpretación que es resultado de su «voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses y derechos que convergen». De manera que la limitación temporal del derecho de participación de Junqueras está condicionada al rápido desenlace de la causa especial del 'Proceso', entendida como una limitación necesaria para preservar otra finalidad constitucionalmente legítima como es «el aseguramiento|seguro de las finalidades del proceso penal».

En este sentido, afirma que «el aseguramiento de las finalidades del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la sala autorizara la salida del señor Junqueras fuera de las fronteras españolas, ha determinado la denegación de la solicitud interesada. A esta negativa, ha contribuido también la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad y el amplio apoyo de organizaciones sociales y del mismo gobierno autonómico al que el señor Junqueras pertenecía».

El tribunal afirma que no ha encontrado ninguna otra alternativa viable en la prisión provisional como medio para asegurar las finalidades del proceso. El riesgo de fuga, como uno de los requisitos que prevé la Ley de enjuiciamiento criminal para acordar la medida de prisión, «ha llevado a concluir en la sala la incompatibilidad de la situación que afecta al acusado con la concesión de un permiso penitenciario que excepcioni la limitación a la libertad deambulatòria acordada».

En su escrito, los magistrados añaden que la limitación del ejercicio del derecho de participación en cargo público de Oriol Junqueras es transitoria y proporcionada. «Se trata, al fin y al cabo, de una restricción de la libertad deambulatòria que es inherente a la situación de prisión y, de hecho, le impide el ejercicio de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, acudir a cualquier manifestación o reunión».

Tramitación por procedimiento acelerado

El tribunal explica que la cuestión a resolver no recae directamente sobre materias relativas al espacio de libertad y seguridad que están previstas en el Título V de la tercera parte del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), lo que impide instar la tramitación por el procedimiento de urgencia.

Tampoco decide sobre las cuestiones de fondo que motivan la prisión provisional, aunque en forma indirecta podría ocasionar la suspensión de esta situación de privación de libertad. La cuestión planteada también tiene relación con la dimensión temporal del derecho a ser europarlamentario y la composición del Parlamento. Por todas estas razones, el tribunal concluye que, aunque la consulta prejudicial no versa sobre una materia cuya solución exija ser resuelta en un plazo específico, interesa en que sea tramitada mediante el procedimiento acelerado que prevé el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Un proceso secesionista que culminó en las leyes de transitoriedad

En su largo escrito, los magistrados resumen los hechos por los cuales se ha juzgado a los procesados por delitos de rebelión (alternativamente de sedición), malversación y desobediencia, basándose en las afirmaciones de las acusaciones, y sin que eso implique, como aclara el tribunal, una proclamación de su efectiva prueba.

Los magistrados relatan que el proceso secesionista tuvo como momento clave la aprobación de la Ley del Parlament de Catalunya 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Añade que se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta que fuera aprobada la Constitución de la nueva república. Proclamaba que Catalunya se constituye en una república de derecho, democrática y social, en la cual la soberanía reside en el pueblo de Catalunya, y al Arán en el pueblo aranés, de los cuales emanan todos los poderes del Estado.

A efectos de ejercicio de su plena soberanía, el territorio de Catalunya se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiendo a sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Catalunya. La mencionada ley declaraba la abolición de la monarquía constitucional, convirtiendo al presidente o presidenta de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía la representación más alta.

En relación con la administración de justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se transformaba en el Tribunal Supremo de Catalunya, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el cual culminaría la organización judicial de Catalunya. Instauraba un modelo de autogobierno del poder judicial inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo y permitía la continuidad de aquellos jueces y magistrados que ejercían sus funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. No obstante, aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Catalunya, se veían desposeídos de su garantía constitucional de inamovibilitat, al referir la ley a un derecho de integración que tenía que solicitarse por los jueces en ejercicio, de acuerdo con un procedimiento a regular en el futuro. Se atribuía al Parlament, a propuesta del Gobierno de la Generalitat, una vez escuchada la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del fiscal general de Catalunya.

La ley de Transitoriedad modificaba, además, el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Catalunya, redefinía los límites territoriales que tendrían que ser abarcados por el nuevo estado y regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos del estado español a Catalunya. También preveía un régimen de integración del personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que se estimaran indispensables para la realidad del nuevo estado. Se convertía a la Generalitat en la autoridad fiscal llamada en la fijación, la recaudación y gestión de todos los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno a la autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Catalunya.

Ley del Referéndum de Autodeterminación

Los magistrados también destacan que con el mismo objetivo, la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de autodeterminación, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat.

En ejecución de estas y otras previsiones legislativas --todas ellas suspendidas en su aplicación por diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional-- los ciudadanos catalanes fueron convocados a un referéndum que se celebró el día 1 de octubre de 2017. La pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: «Quiere que Catalunya sea un estado independiente en forma de república»?. El resultado del referéndum, de acuerdo se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría 'ope legis' la independencia de Catalunya, a la cual tendría que seguir una declaración formal del Parlamento, concretando sus efectos e iniciando el proceso constituyente.

El auto incluye los hechos públicos para el Gobierno de la Generalitat, según los cuales el referéndum lanzó el siguiente resultado: de un total de 5.500.000 personas con derecho al voto, la cifra total de votantes fue de 2.286.217 personas. Se contabilizaron 2.044.058 votos favorables al 'sí', cifra esta que representaba el 37% del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27%) de la población total de Cataluña en estas fechas y que la celebración del referéndum estuvo presidida por una amplia movilización ciudadana. En su relato, el tribunal incluye también los incidentes que se produjeron con ciudadanos y agentes de la autoridad lesionados, en el caso de estos últimos cuando intentaban cumplir lo expresa prohibición judicial de celebración de este referéndum.

Con anterioridad a estas fechas, el día 20 de septiembre del mismo año, se sucedieron movilizaciones de miles de personas que querían obstaculizar la práctica de registros y detenciones que habían sido acordadas por la autoridad judicial.

El escrito recopilación que las acusaciones imputan también Junqueras un delito de malversación, al haber sido destinados fondos públicos a la celebración del referéndum.

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