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La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la fiscalía y confirma la absolución de Sandro Rosell

La Sala de Apelación dice que no hay bastantes pruebas contra los acusados y que la sentencia absolutoria está argumentada

El expresidente del Barça, Sandro Rosell, en el banquillo de los acusados en el juicio or blanqueo de capitales y organización criminal.

El expresidente del Barça, Sandro Rosell, en el banquillo de los acusados en el juicio or blanqueo de capitales y organización criminal.ACN

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la fiscalía contra la absolución del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y los otros cinco acusados de blanquear comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike. El tribunal considera que la sentencia de la misma Audiencia Nacional está bien fundamentada y argumentada jurídicamente y que los hechos probados se adecuan a las pruebas que se vieron durante el juicio. La fiscalía pedía inicialmente hasta 11 años de prisión para los acusados.

Al final del juicio la fiscalía ya había rebajado esta pretensión hasta seis años de prisión por blanqueo de capitales y pertenencia a grupo criminal, cinco años para el gestor andorrano Joan Besolí, y penas de entre 1 año y 11 meses y 1 año y 6 meses para la mujer del expresidente, Marta Pineda, y otros tres acusados, Pedro André Ramos, Josep Colomer y Shahe Ohannessian.

Ara la Sala de Apelación considera que la fiscalía no ha podido demostrar una valoración errónea de la prueba o ningún defecto formal en el juicio y la sentencia, y por eso afianza la absolución, que se puede recurrir al Supremo.

En su sentencia del abril pasado, la Sección Primera de la Sala de lo Penal explicaba que después de contrastar valorativamente las pruebas de la defensa y la acusación «sólo ha sido posible llegar hasta donde se ha llegado», y por lo tanto hay que emitir una resolución absolutoria a favor del acusado.

La Audiencia considera razonable que la UDEF y la UCO abrieran una investigación sobre los hechos, asociándolos a un delito de blanqueo de capitales. Ahora bien, constata que teniendo en cuenta la prueba aportada por la defensa de los acusados, quedan «al menos dudas», tanto con respecto a la ilegalidad de las comisiones, como con respecto a las sospechas apuntadas sobre las diferentes sociedades.

Estas dudas, decía el tribunal, «tienen que ser resueltas a favor de la absolución», ya que aquello que la acusación considera que son comisiones ilegales, «no se puede descartar que sean retribuciones por actividades de negocio que no merecen reproche penal». En la misma línea, añadía que las sociedades que la fiscalía tilda de instrumentales, utilizadas para ocultar dinero, «no se puede descartar que tengan una actividad real».

Así, el tribunal sentenciador sostenía que a partir de la información policial aportada por la UDEF y la UCO, era «razonable» mantener que los fondos que llegaron a la cuenta de la sociedad UPTREND acabaron siendo transferidos directa o indirectamente a cuentas de Ricardo Terra Teixeira, expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, articulándose así un delito de blanqueo. Ahora bien, tampoco se puede descartar, continúa el tribunal, que UPTREND tuviera una «actividad real», que esta circulación de dinero «respondiera a operaciones reales» y que el contrato de intermediación fuera una realidad.

También subrayaba que el informe final en que se basa buena parte de la acusación tiene fundamento a partir de la información que se tenía en aquel momento, pero el tribunal empezó a tener dudas después de sentir la comparecencia del inspector que se encargó del trabajo. Pone como ejemplo el hecho de que el informe incluyera informaciones periodísticas no contrastadas como prueba.

Asimismo, remarcaba que el ministerio fiscal «incurre en una confusión» a la hora de relacionar cantidades que provienen de contratos diferentes.

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