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El TSJC anula el impuesto catalán sobre las bebidas azucaradas

El tribunal estima el recurso de asociaciones de distribución, supermercados y restauración contra el reglamento del tributo porque el Gobierno omitió pasos en la tramitación

Una de las líneas de producción de una planta de Coca-Cola.

El TSJC anula el impuesto catalán sobre las bebidas azucaradasACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el reglamento catalán del impuesto sobre las bebidas azucaradas aprobado por el consejo ejecutivo del Gobierno el 20 de junio del 2017 y que desarrollaba los detalles técnicos del impuesto, aprobado del 28 de marzo del mismo año.

Los magistrados de la sección segunda de la sala contenciosa-administrativa han estimado el recurso presentado para|por varias asociaciones del sector de la distribución y de la alimentación y bebidas que alegaba «falta de justificación y precipitación» de la medida y «la omisión» de trámites relevantes en la tramitación del decreto. El tribunal ha concluido que el Gobierno prescindió de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en su tramitación y, por eso, declara nulo el reglamento.

«Resulta evidente que se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas que aparecen expresamente exigidos en la tramitación», afirma la sentencia hecha pública este jueves. Según los magistrados, el hecho de omitir estos pasos «claramente establecidos» por ley, justifica aceptar el recurso y declarar nulo el reglamento.

De hecho, el tribunal insiste en que el hecho de omitir estos trámites es motivo suficiente y hace que «no resulte necesario entrar a examinar los restantes motivos del recurso» para estimarlo. El recurso de las asociaciones también argumentaba que la ley de creación del impuesto (5/2017) vulneraba la «unidad de mercado» y los «límites de la justicia tributaria por|para su arbitrariedad, discriminación y falta de seguridad jurídica».

La sentencia también recoge que la Generalitat defendió la correcta tramitación del decreto (73/2017) y afirmó que «era ajustado a derecho», no vulneró ninguna norma legal ni reglamentaria y que no existiera ni arbitrariedad ni desviación de poder en la tramitación. El TSJC se inclina por la versión de los demandantes y, además, impone los costes del procedimiento judicial a la Generalitat. El tribunal recuerda que puede presentar recurso al Tribunal Supremo.

Las asociaciones recurrentes son la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (Aces), la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicios y Supermercados (Asedas), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (Fiab), la Asociación Española de Codificación Comercial (Aecoc) y la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración y Asociación Promarca (Promarca).

Un impuesto rodeado de polémica

El tributo sobre las bebidas azucaradas entró en vigor el 1 de mayo de 2017 rodeado de polémica por la fuerte oposición de varios colectivos. La tasa establecía que las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros recibirían una carga de 0,12 euros por litro. A más que las bebidas de entre 5 y 8 gramos, de azúcar por cada 100 mililitros estarían gravadas con 0,08 euros por litro. Entre enero y marzo del 2019 el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas recaudó 8,4 millones de euros. Durante todo en el 2018, recaudó 41,9 MEUR.

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