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El juez absuelve el PP y los otros tres acusados por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

El magistrado considera que no hay pruebas de un delito de daños informáticos

El extesorero del PP Luis Bárcenas comparece a la comisión de investigación en las Corts Valencianas.

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El juzgado de lo penal número 31 de Madria ha absuelto el PP y los otros tres acusados en el caso para el destrucción de los ordenadores del extesorero del PP Luís Bárcenas. El magistrado ha tomado esta decisión por falta de pruebas del delito de daños informáticos, el único por lo que estaba acusado el partido, y también descarta el de encubrimiento por el principio de interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado. En la sentencia, el juez considera que no se ha podido acreditar que ninguno de los tres acusados, Alberto Durán de Huidobro, José Manuel Moreno Alcarcón y Carmen Navarro Fernández tuvieran la intención de eliminar los ordenadores para impedir o dificultar la actuación de la justicia en el proceso abierto a la Audiencia Nacional por la supuesta contabilidad oculta del PP.

En la sentencia absolutoria, se considera que no se ha podido probar que Navarro hubiera tenido algún tipo de intervención activa en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de aplicar el procedimiento de borrar los discos duros de los dos ordenadores portátiles. Asimismo, concluye que tampoco ha quedado probado que la intención de Moreno y Durán - el primero al proceder a borrar y destruir los discos duros y el segundo al ordenar la aplicación del protocolo para borrar los disco de forma segura implantado por el PP- fuera la de causar una merma económica a Bárcenas.

Por lo que respecta al PP, la sentencia también la absuelve del delito de daños informáticos porque el juez ve probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política mientras del otro se desconoce si era del PP o de Bárcenas, ni que en los discos duros destruidos hubiera almacenadas datos o archivos en el momento que se borró y destruyó. Tampoco ve demostrado que hubiera algún contenido que tuviera un valor económico significativo o no estuviera incluido en la información de que dispone la Audiencia Nacional en el caso de la supuesta contabilidad oculta del partido.

Con respecto al delito de encubrimiento, el juez se decide por la absolución para ser «la solución fáctica más favorable al acusado» ante la existencia de dudas. «Si se presentan dudas sobre la intención de que llevó a borrar» los ordenadores, «y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se tiene que absolver», dice la sentencia.

Contra esta sentencia se puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Madrid.

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