Judicial
El Gobierno vuelve a aprobar el decreto que regula el impuesto sobre bebidas azucaradas
El TSJC anuló el texto por defectos de forma pero el ejecutivo lo ha impulsado de nuevo para dar «seguridad jurídica»
El Gobierno ha vuelto a aprobar este martes «sin ninguna modificación» el decreto que regula el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que el TSJC anuló en julio por defectos de forma en su tramitación. El nuevo texto pretende «dotar de seguridad jurídica y hacer frente a un eventual vacío legal» ante la decisión del TSJC, que no es una sentencia firme y que, según el ejecutivo, «tampoco afecta a la legalidad del tributo», que sigue vigente. En este sentido, el decreto anulado regulaba cuestiones técnicas como cuando se tiene que ingresar el impuesto, un periodo que se mantiene entre los días 1 y 20 del mes siguiente en cada trimestre.
El decreto también detalla la definición de bebida azucarada, y dice que de acuerdo con la normativa comunitaria quedan excluidas de la tributación las bebidas que se envasan a petición del consumidor a la misma tienda o para la venta inmediata. Sí que se incluyen, en cambio, las que se suministran a través de un surtidor.
El decreto también habla del concepto distribuidor, que es el que vende la bebida en última instancia a los contribuyentes –supermercados, bares, hoteles, restaurantes o cines- que son los que los ofrecerán a los consumidores. Asimismo, el decreto estipula que no hace falta que se desglose en el ticket de compra la repercusión del impuesto.
El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas grava el consumo de refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, té y café con edulcorantes calóricos añadidos, energéticos, o leches endulzadas o alternativas de la leche que son susceptibles de generar obesidad y/o diabetes.
La norma prevé un gravamen de 0,08 euros por litro para bebidas con 5 o 8 gramos de azúcar por 100 ml, y de 0,12 euros por litro en las que tengan más de 8 gramos.